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1. CONCEPTO

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Al atribuir una potestad la ley puede fijar, de manera total y absoluta, todas las vinculaciones de su ejercicio, de tal manera que su empleo se verifique en un proceso prácticamente automático, o bien puede hacerlo de una manera parcial, fijando alguna de dichas condiciones y remitiendo la determinación de las restantes a la apreciación, caso por caso, del titular de la potestad. En el primer supuesto se habla de potestad reglada y en el segundo de potestad discrecional.

Conforme con el Dictamen de la Abogacía General del Estado de 22 de diciembre de 2006 (ref.: A. G. Servicios Jurídicos Periféricos 14/06). Ponente: Luciano J. Mas Villarroel, «Se está en presencia de una potestad reglada cuando la norma que la atribuye determina con precisión todas y cada una de las condiciones del ejercicio de la potestad y fija también de manera precisa las consecuencias de la actuación de la potestad. Es por ello por lo que el ejercicio de una potestad reglada reduce la función de la Administración a la constatación del supuesto de hecho definido legalmente de manera completa y a aplicar, una vez constatado el cumplimiento de ese supuesto de hecho, la consecuencia o efecto jurídico que la propia norma ha determinado de una manera precisa y exhaustiva. Se está en presencia de una potestad discrecional cuando la norma que atribuye la potestad remite a la estimación subjetiva de la Administración algunas de las condiciones del ejercicio de la potestad, sea en cuanto a la integración del supuesto de hecho, sea en cuanto al contenido concreto –dentro de los límites legales– de la decisión aplicable, o incluso de ambos aspectos o elementos. Es por ello por lo que el ejercicio de una potestad discrecional comporta, en el proceso aplicativo de la norma, la inclusión de un juicio o estimación subjetiva de la Administración con la que se completa el cuadro normativo (supuesto de hecho) que condiciona el ejercicio de la potestad o su contenido particular, o ambos extremos».

Además conviene realizar las siguientes precisiones en cuanto a la actividad discrecional:

1. La discrecionalidad no es una característica que pueda globalmente predicarse de una potestad, sino tan solo de alguno de sus elementos o condiciones de ejercicio. No hay potestades íntegramente discrecionales, sino potestades en las que algunos de sus elementos son discrecionales. Son siempre elementos reglados de toda potestad:

a) El hecho de la existencia misma de la potestad que tiene que venir atribuida por la norma.

b) El supuesto fáctico que determina su empleo (casos en los que puede ser utilizada).

c) La competencia del órgano.

d) El fin de la potestad.

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