Читать книгу Lecciones Fundamentales de Derecho Administrativo - José Miguel Bueno Sánchez - Страница 84

1. ORIGEN HISTÓRICO

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Como señala García de Enterría en su conocido trabajo sobre «La lucha contra las inmunidades del poder en el Derecho Administrativo», la relación entre Administración y Derecho (esto es, la sumisión de la Administración a la norma jurídica) no se produce sino a través de un proceso continuo de limitaciones en unas circunstancias históricas determinadas.

En efecto, la creación del Estado de Derecho en la Europa continental, basado en las reflexiones políticas de Locke y Montesquieu sobre la división de poderes y en las ideas protagonistas de los revolucionarios franceses, tiene su fundamento en el principio de legalidad. Originariamente concebido el principio de legalidad implicaba que la Ley, como expresión de la voluntad popular representada en el Parlamento, había de ser la base y justificación de todas las actuaciones de los Poderes Ejecutivo y Judicial.

Más concretamente, la formulación del principio de legalidad se fundamentó en dos premisas:

- La idea «roussoniana» de que la legitimidad del poder procede de la voluntad comunitaria: la ley, así considerada, no parte de una persona como tal por la razón bien simple de que no hay ninguna persona que ostente sobre la comunidad, como atributo divino, la facultad de emanar normas vinculantes para dicha comunidad. Todo el poder es de la Ley y toda la autoridad que puede ejercitarse es la propia Ley. Sólo en nombre de la Ley puede imponerse obediencia y tal Ley la produce únicamente el Parlamento o Asamblea que representa la voluntad popular.

- La segunda idea que refuerza esa exigencia es la de que toda actuación singular del poder tiene que estar cubierta por una Ley previa. Se trata del principio técnico de la División de los Poderes. Al ejecutivo se le designa así porque justamente su misión es ejecutar la Ley, particularizar sus mandatos en los casos concretos. La distinción entre los poderes Legislativo y Ejecutivo da al primero la preeminencia y limita al segundo a actuar en el marco previo de las decisiones de aquél, esto es, en el marco de las Leyes.

Lecciones Fundamentales de Derecho Administrativo

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