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1. CONCEPTO

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Siguiendo el Dictamen de la Abogacía General del Estado de 9 de diciembre de 2011 (R-1725/2011 Ponente: Raquel Ramos), podemos definir la potestad «como aquella situación de poder que habilita a su titular para imponer conductas a terceros mediante la constitución, modificación o extinción de relaciones jurídicas o mediante la modificación de cosas existentes». Se añade más adelante en el referido Dictamen que «dentro de esta categoría genérica, las potestades administrativas pueden definirse como poderes jurídicos que el ordenamiento jurídico atribuye expresamente a las Administraciones Públicas para el cumplimiento de fines generales o de interés público. Estos poderes sitúan a las Administraciones Públicas en una posición de supremacía que las faculta para constituir, modificar o extinguir situaciones jurídicas unilateralmente incidiendo en la esfera jurídica de los administrados a los que en uso de estas prerrogativas puede imponer obligaciones o limitaciones a sus derechos».

En cuanto a la distinción entre los conceptos de potestad administrativa y de derecho subjetivo, en el Dictamen de la Abogacía General del Estado antes citado se afirma que: «Frente al derecho subjetivo que confiere a su titular una facultad o poder individual y concreto que recae sobre un objeto específico y que se refiere a una pretensión determinada o determinable, las potestades administrativas tienen un carácter genérico y abstracto que se traduce en una relación de sujeción o sometimiento del administrado a la administración».

También conviene distinguir entre el concepto de potestades administrativas y las llamadas potestades graciables entre las que se encuentra, por ejemplo, la prerrogativa de indulto. Conforme con la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2013 (RJ 2013, 2202) (número de recurso 165/2012), «La prerrogativa de indulto, a diferencia de las potestades administrativas, no es un poder fiduciario cuyo único fin legítimo sea satisfacer un interés público legalmente predeterminado pero esa sustantiva diferencia con la potestad administrativa y con sus singulares mecanismos de control, como la desviación de poder, no empece para que el ordenamiento también regule aspectos esenciales del ejercicio de esta potestad graciable». Por tanto, las diferencias entre las potestades administrativas y el indulto como potestad graciable consisten en que las potestades graciables no cumplen con una función administrativa y no están destinadas a satisfacer un interés público, aunque tengan algunos elementos reglados susceptibles de control judicial.

Lecciones Fundamentales de Derecho Administrativo

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