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II. HISPANIA BAJO LA DOMINACIÓN ROMANA 2.1. PRECEDENTES PRERROMANOS REMOTOS

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La regulación de un incipiente Derecho disciplinario militar en los primeros habitantes de la península era en extremo rudimentaria como rudimentaria era la organización militar. Difícilmente podemos configurarla sin hacer un esfuerzo imaginativo o conjetura. Como apunta Guaita, era característica en los tiempos primitivos que la persona que ostentara en cada momento el poder político de la comunidad acaudillara a las huestes y que los súbditos tenían que ser al mismo tiempo guerreros pues se vivía en un periodo de hostilidad perpetua entre los pueblos vecinos18.

En este momento histórico, se encontraban los jefes de las huestes militares investidos de poderes absolutos, imponiéndose sin previo pronunciamiento las penas más rigurosas y crueles sobre la base de un régimen de clientela militar, caracterizado por la obediencia ciega al jefe, la obligación de éste de mantener y alimentar a la hueste, y la desaparición de las tropas tras su muerte19.

Perfilar la existencia de una normativa disciplinaria militar como tal y el establecimiento de un procedimiento al efecto –por muy rudimentario que sea– resulta en extremo complejo en este momento histórico. No en balde, señala Pérez Prendes que “(…) en el sistema jurídico prerromano resulta difícil fijar las bases del derecho aplicable y ello por los siguientes factores: la vinculación en algunos pueblos del origen del derecho a la divinidad o a un hombre especialmente guiado por ésta, el derecho en gran medida fue de creación popular basado en la costumbre, inexistencias de normas consuetudinarias o legales, y pluralidad de ordenamientos, así entre los celtas cada gentilitas tuvo su propio ordenamiento distinto a veces del de las demás gentilitas de su tribu”20.

En este orden de cosas, el poder que pudieran ejercer dichos guerreros sobre sus secuaces, y que fundamentalmente se basaba en la obediencia ciega que proporcionaba el carisma del jefe, no supone que se diera una disciplina militar como organización racional de los elementos humanos y materiales21.

Por lo expuesto, entendemos, entonces, que no sea posible hablar de un Derecho disciplinario militar en sentido estricto, pues no hay que olvidar que la regulación de la organización militar por el Derecho ha dependido en toda época histórica de la propia existencia de una organización política con un grado de estabilidad mínimo22.

Distinto es el hecho que, bajo la dominación de fenicios, cartagineses y griegos, existieran en territorio de la Península Ibérica auténticos sistemas de procedimiento o incluso instancias judiciales de corte castrense importados de las potencias ocupantes, desconociendo si existió en Tartessos algún tipo de legislación marcial antes de su destrucción por los cartagineses hacia el año 500 adC23.

Régimen disciplinario castrense

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