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2.2. EL SERVICIO MILITAR Y LA CIUDADANÍA ROMANA

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El concepto de Civitas suponía en la Roma antigua una reunión de hombres enlazados por el interés común cuya característica principal era la libertad y la concordia de esa comunidad, distinguiéndose entre el ciudadano romano y aquel otro que no lo era. El ciudadano romano ostentaba todos los derechos y obligaciones inherentes a los hombres libres. En cambio, los indígenas de las regiones no romanizadas llamados peregrini, aun perteneciendo política y administrativamente al Estado romano, carecían de estos derechos24. En lo militar, estos extranjeros únicamente podían servir en las llamadas unidades auxiliares, esto es, las alae (caballería) y las cohortes (infantería) que venían a ser como las unidades coloniales de indígenas respecto a la potencia colonial25.

Los peregrini entraban en servicio, generalmente con carácter voluntario26, siendo las condiciones de prestación del mismo similares a la de los ciudadanos romanos, permaneciendo unos veinticinco años en el ejército y siendo licenciados con posterioridad. Pero a diferencia de los legionarios romanos, que sí ostentaban la plenitud de sus derechos civiles, el peregrinus (que provenía de las capas más bajas de la sociedad), una vez probado su fidelidad a la causa romana y convenientemente latinizados por años de servicio, salía revestido de la dignidad del cives romanus ascendiendo en los estratos de la sociedad local, gozando él y sus descendientes de los derechos inherentes de la ciudadanía romana. Esta circunstancia, contribuyó, sin ningún género de dudas, a la eficacia de la romanización en Hispania27.

Las necesidades políticas y militares de Roma propiciaron la extensión del concepto administrativo de ciudadanía más allá de sus puertas, siendo su concesión precisamente, y no en pocas ocasiones, recompensa militar por la fidelidad o el aporte militar efectuado por los diversos pueblos. Algunos ejemplos de ello, lo tenemos en la Ley Iula, dictada por el cónsul Lucio Julio César en el año 90 adC., en la que se concede la ciudadanía romana a todos los ciudadanos italianos con motivo de su participación en la guerra social; por las leyes Pompeiae, dictadas por el pretor C. Pompeyo Strabo entre el año 90 y 80 adC., se otorgó la ciudadanía romana a ciertos caballeros españoles por méritos especiales al servicio de Roma; la más generosa de todas, sin duda, fue la Ley Visellia, que permitió a todos los latinos que hubiesen servido en las cohortes de vigiles el acceso a la ciudadanía de Roma en atención a sus hechos de armas28.

En este contexto, se trae a colación la cita de Polibio que señala “pueblo que con tanto cuidado y esmero dispensa el premio y el castigo en la milicia, no es extraño logre un éxito feliz y brillante en sus empresas”29. De esta manera recompensa y sanción irán de la mano en la regulación de las normas castrenses prácticamente hasta nuestros días30.

Régimen disciplinario castrense

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