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3.3. PRESUPUESTOS JURÍDICO-ADMINISTRATIVOS DEL FEUDALISMO DURANTE LA RECONQUISTA: VASALLAJE, CLIENTELA Y RECLUTAMIENTO

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Durante la Edad Media la disciplina castrense encuentra frecuentemente apoyo en lazos privados de dependencia personal que ligan a los vasallos con sus señores, puesto que no en balde tales relaciones de vasallaje nacen impregnadas de carácter militar.

Por el vasallaje, la relación que mantienen vasallo y señor (del cual dependía y al que juraba ser fiel) es considerado como un contrato sinalagmático (el que se establece entre dos partes con requisitos por ambas)62. Los lazos vasalláticos llevaban consigo unas subsiguientes obligaciones castrenses que conducían necesariamente a un régimen de clientelas militares63.

La mayoría de los preceptos que han llegado a nuestros días relativos al Derecho militar en la época medieval se basan en el deber de prestar servicio militar o concurrir a la guerra. La importancia de la obligación de prestar el servicio es tal que la mayoría de las previsiones y las consecuencias disciplinarias de las que hay constancia en las fuentes medievales se refieren a este asunto.

Durante la Edad Media van a coexistir dos grupos sociales diferenciados obligados a la prestación del servicio de armas. El pueblo, que va a la hueste en cumplimiento de un llamamiento; es civil y se militariza. Y, el Señor que, haciendo profesión de las armas, se consagra a la guerra, que le reporta riqueza y poderío social.

A su vez, este servicio de armas podía prestarse de dos formas distintas: por un lado, formando “ejércitos expedicionarios”; por otro, organizando milicias defensivas. La lucha ofensiva venía constituida jurídicamente por las instituciones de la hueste, el fonsado y la cavalgada mientras que a la defensiva se la conocía con el sobrenombre de apellido.

Así, podemos hablar de hueste64 cuando el señor, el rey o el propio concejo reunían al ejército para organizar expedición contra el enemigo con la finalidad de ocupar o sitiar villa, castillo o librar una batalla campal. El fonsado65 consistía en expediciones de corto alcance, devastadoras de la tierra enemiga, patrocinadas por el rey, señor, arzobispo, merino o concejo, semejantes en todo a la hueste, excepto en su magnitud, organización y propósito que no era otro que destruir cosechas o robar los ganados de los musulmanes. Por el apellido o rebato66, la obligación de concurrir venía determinada por la necesidad de defender el territorio de invasiones enemigas.

En otras ocasiones, simplemente, se organizaban cavalgadas o correrías67 que eran guerrillas compuestas de convecinos que voluntaria y particularmente hacía incursiones de castigo por tierra de moros, guiados por la idea de pillaje o estrago en territorio enemigo, haciendo algaras68.

Régimen disciplinario castrense

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