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2.5. ALGUNAS NOTAS SOBRE EL “PROCESO” DISCIPLINARIO

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No han llegado hasta nuestros días, al menos completamente, las Ordenanzas de Augusto, Trajano y Adriano, ni los libros de Catón el censor, Cornelio Celso, Frontino o Paterno40. Pero sí que se conservan (prácticamente en su totalidad) los importantes textos de Polibio41 y Vegetio42, que nos permiten reconstruir, con bastante precisión, la vida militar de la época embebida de las prescripciones jurídicas del rigor castrense.

Así, de la descripción de Polibio en su Historia Universal bajo la república romana43 podemos extraer algunas de las principales infracciones disciplinarias que eran de aplicación a las huestes romanas, las sanciones establecidas para ello, así como el rudimentario procedimiento para su represión y las autoridades envestidas con potestad sancionadora de la época. La disciplina era muy severa. Cualquier falta a las órdenes dadas conllevaba la pena de muerte44.

Eran el tribuno y el prefecto (entre los aliados) los que, por delegación del cónsul, estaban legitimados para la imposición de los castigos en la constitución de unos rudimentarios pero eficaces “consejos de guerra”45. Podían estas penas consistir en la degradación, multas, exigencias de fianzas, el escarnio46, aplicándose con frecuencia sanciones corporales47 no siendo extraña la aplicación de la pena capital.

Si tal vez son muchos los que han incurrido en la misma falta se imponen castigos colectivos que, ejemplarmente, infunden terror para el futuro, y corrige, al mismo tiempo, el daño pasado.

Régimen disciplinario castrense

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