Читать книгу Régimen disciplinario castrense - José Miguel González Reyes - Страница 4

Prólogo

Оглавление

Me corresponde la grata tarea de presentar y prologar este libro, que –anticipo ya– no va a defraudar al lector. Lo primero que me viene a la mente al iniciar estas líneas es el día que su autor, José Miguel González Reyes, se presentó en mi despacho de la Universidad de La Laguna, recién llegado a Tenerife, para ver si le podía dirigir la tesis doctoral. Esa mañana, después de concretar el tema de tesis, diseñamos un plan de trabajo, que –por mi experiencia previa– resultaba bastante exigente para un profesional que debía compaginar la investigación con su jornada diaria en la Capitanía General de Canarias. La sorpresa fue mayúscula al comprobar que, con la disciplina propia del ámbito castrense, el entonces doctorando cumplió con el plazo de entrega del primer capítulo, después con el segundo y así sucesivamente hasta las conclusiones finales.

El libro que ahora el lector tiene en sus manos es el resultado de esa tesis doctoral, que defendió en esta misma Universidad y que fue mere-cedora de la máxima calificación por parte del tribunal integrado por los profesores de Derecho Administrativo Fernando López Ramón (Universidad de Zaragoza), Andrés González Sanfiel (Universidad de La Laguna) y Rafael Barranco Vela (Universidad de Granada, que, por desgracia, nos abandonó muy joven, siendo este uno de sus últimos actos académicos). Como anécdota, recordar que fue la primera tesis doctoral que se leyó en la Facultad de Derecho con el nuevo Reglamento de Doctorado que limitó a tres el número de miembros titulares del Tribunal, imponiendo criterios económicos frente a los académicos.

Como rápidamente se puede constatar, este libro es un estudio integral del régimen disciplinario castrense, entendiéndose como tal el que incluye tanto a militares como a guardias civiles. Es esta una de esas materias generalmente olvidadas por el Derecho Administrativo. A diferencia de lo que sucede con el régimen disciplinario general (su hermano mayor), el castrense cuenta con muy pocos trabajos de esta naturaleza, en especial, con el rigor y la profundidad con que lo aborda su autor. Si bien esta situación pareció conocer una excepción con la promulgación de las leyes de disciplina militar de 1985 y de la guardia civil de 1991 (es obligado recordar ahora los trabajos de Parada Vázquez, López Ramón, Morillo-Velarde y Mozo Seoane), no se repite el mismo fenómeno tras la aprobación del nuevo régimen disciplinar instaurado por las Leyes Orgánicas 8/2014, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, y 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

Esta nueva publicación no sólo viene a cubrir ese vacío doctrinal, sino que, además, lo hace con un enfoque totalmente novedoso, como consecuencia de realizar un tratamiento conjunto de ambos regímenes disciplinarios, lo que justifica la elección del título de la obra: “régimen disciplinario castrense”.

Si hubiera que buscar una causa de la situación descrita, probable-mente, la encontráramos en la propia especialidad del derecho militar y en la histórica conexión del régimen disciplinario militar con el derecho penal militar. Sin embargo, esta explicación no tiene razón de ser a partir de 1985, cuando se “moderniza” su régimen jurídico con la finalidad de adecuarse a las garantías constitucionales, deslindando definitivamente ambos órdenes punitivos (el disciplinario y el penal militar). Es así que el principio general que guía esta nueva regulación no es otro que el equilibrio entre las garantías básicas del infractor y las prerrogativas de la Administración, “común a todo el ordenamiento jurídico sancionador” (como reza la exposición de motivos de la L.O. 8/2014). Este equilibrio entre garantías y prerrogativas constituye la esencia del Estado de Derecho y, por ende, del moderno Derecho Administrativo.

Ahora bien, lo anterior no nos debe llevar a negar la singularidad y sustantividad del régimen disciplinario castrense frente al régimen disciplinario general (como destacaría bien pronto la STC 21/1981, de 15 de junio); especialidad que, como pone de manifiesto el autor de esta obra, radica, principalmente, en dos circunstancias, como son el ámbito en el que opera y el estatuto de sus miembros (siendo la disciplina y la subordinación jerárquica reglas esenciales). Como sostiene el legislador y refrenda el Tribunal Constitucional, el personal militar goza de un estatuto especial dentro de la función pública que se justifica por los valores que representa y las misiones que tiene encomendadas.

Si bien, a partir de la profesionalidad de las fuerzas armadas, se produce una mayor adaptación al estatuto básico del empleado público, esas singularidades permanecen en el tiempo. Así lo reconoce el propio derecho positivo, al indicar el artículo 5 (que lleva por título “adaptación de las normas del empleado público”) de la Ley 39/2007, de la carrera militar, que “los principios y normas de aplicación general al personal al servicio de la Administración General del Estado, establecidos de acuerdo con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público se incorporarán al régimen del personal militar profesional, siempre que no contradigan su legislación específica, por medio de normas reglamentarias en las que se efectuarán las adaptaciones debidas a la condición militar”. Es esta misma especialidad, como se explica en el libro, la que justifica algunas medidas que permanecen extramuros del régimen disciplinario general, como son la posibilidad de imponer sanciones privativas de la libertad (el arresto militar), la existencia de un procedimiento específico (el expediente gubernativo) o el propio mantenimiento de un orden jurisdiccional especializado (la jurisdicción militar). En cualquier caso, ello no puede servir de excusa para limitar los derechos fundamentales, ni eliminar todas las garantías procedimentales, pues –como se afirma en el libro– la potestad disciplinaria militar constituye una manifestación particular y concreta del poder sancionador de la Administración.

En esta línea, a pesar del poco tiempo transcurrido desde la última gran reforma legislativa, el autor es capaz de formular valiosas propuestas de lege ferenda, entre las que cabe destacar las siguientes: a) la regulación del régimen disciplinario de todos los militares (incluyendo la guardia civil) en un único cuerpo normativo; b) la adaptación de las garantías procedimentales a las singularidades del ámbito castrense; c) la simplificación del procedimiento y la obligación de que el instructor de los expedientes sancionadores por infracciones graves y muy graves sea oficial del cuerpo jurídico militar; y d) la actualización del cuadro de infracciones y sanciones, diferenciando entre leves, graves y muy graves, con la creación de tipos infractores específicos para la tutela de los nuevos bienes jurídicos protegidos, la aplicación de las sanciones privativas de libertad también a los miembros de la guardia civil y la introducción de sanciones económicas, en concordancia con el derecho militar comparado.

En definitiva, el autor defiende un derecho disciplinario común para militares y guardias civiles adaptado a los tiempos que corren, que atienda a la profesionalización de la actividad y a la normalización de la incorporación de la mujer a las fuerzas armadas. Esta idea se encuentra presente a lo largo de todo el libro y, especialmente, en su parte final, en la que –tras explicar la evolución histórica, el fundamento y los principios informadores– se analiza, con la precisión propia de quien tiene la responsabilidad de planificar una operación especial, el procedimiento disciplinario y el régimen de impugnación.

El rigor, la profundidad y la calidad de este trabajo se entiende mejor a partir del perfil profesional de José Miguel González Reyes, en quien concurren dos cualidades indispensables para llevar a cabo una buena investigación: primero, conocer bien la aplicación práctica de la materia que se estudia, lo que queda garantizado por su condición de miembro del cuerpo jurídico militar (en la actualidad, ostenta el grado de Comandante Auditor); y, segundo, poseer una sólida formación jurídica, que acredita día a día en su labor como profesor en el área de Derecho Administrativo de la Universidad de La Laguna, a la que se incorporó una vez adquirido el grado de doctor.

A modo de cierre de esta presentación cabe recordar unas palabras del propio autor, cuando sostiene que al régimen disciplinario castrense le queda todavía un largo camino por recorrer no exento de ciertos peligros y tensiones en la construcción de un Derecho aún inacabado y cuya madurez pasa, inexorablemente, por lograr un adecuado equilibrio entre las prerrogativas de la Administración militar y las garantías del ciudadano-soldado. Y es que, como señalan los profesores E. García de Enterría y T.R. Fernández (Curso de Derecho Administrativo, I, 14.ª ed., 2008, 53), todos los problemas jurídicos administrativos se reducen, en último término, a buscar el equilibrio entre prerrogativas de la Administración y garantías del ciudadano, asegurarlo cuando se ha encontrado y reconstruirlo cuando se ha perdido. Sin duda alguna, el libro de José Miguel González contribuye a la consecución de ese objetivo en el ámbito disciplinario castrense. Corresponde al lector valorar el éxito de esta difícil empresa.

Francisco L. Hernández González

Profesor Titular de Derecho Administrativo

Universidad de La Laguna

Régimen disciplinario castrense

Подняться наверх