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10. EL NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DE TRAGSA Y SU FILIAL TRAGSATEC

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Reiterando una tradición que se remonta a 1999, la disposición adicional vigésima cuarta configura el régimen legal del más grande medio propio español, TRAGSA, («Empresa de Transformación Agraria, S.A, S.M.E, M.P»), y de su filial TRAGSATEC («Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E, M.P»), ahora ya con la denominación prevista por el artículo 86 de la Ley 40/2015.

Dado que, conforme a la disposición final primera, esta disposición adicional no tiene el carácter de básica, entendemos que sus reglas específicas complementan o desarrollan el régimen general del artículo 32, cuyas reglas también deberán cumplir estos dos grandes medios propios. En todo lo que no se oponga a estas reglas legales, continuará siendo de aplicación el Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto 65).

La comparación de esta disposición adicional vigésima cuarta con la previa adicional vigésima quinta del TRLCSP arroja las siguientes novedades.

• Ya no se habla de TRAGSA y sus filiales, sino de TRAGSA y una única filial, TRAGSATEC. Por lo tanto, el régimen de esta disposición ha dejado de aplicarse a Colonización y Transformación Agraria, S.A., (CYTASA) –sociedad anónima de nacionalidad paraguaya, participada en un 100% por Tragsa, constituida en Asunción (Paraguay) en 1978– y Tragsa Brasil Desarrollo de Proyectos Agrarios, sociedad limitada autorizada por el Consejo de Ministros de 11 de enero de 2013, cuyo ámbito de actuación se limita a estos países. No obstante, se sigue manteniendo la posibilidad de que TRAGSA y TRAGSATEC puedan realizar actuaciones de apoyo y servicio institucional a la cooperación española en el ámbito internacional.

• Se amplían sus ámbitos de actuación o funciones: a las muy amplias preexistentes de «prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medioambiente, atención a emergencias, y otros ámbitos conexos» (nótese la amplitud de esta última cláusula en blanco), se añaden ahora las de «adaptación y mantenimiento de aplicaciones informáticas» y el «control sanitario animal», anteriormente desarrollado por Sanidad Animal y Servicios Ganaderos S.A., TRAGSEGA66). El alcance del elenco de funciones previsto en el apartado cuarto es muy amplio 67), y convierte a TRAGSA en un medio propio de uso caso universal; una especie de navaja suiza instrumental de las administraciones territoriales. Eso sí, con el nuevo límite o cautela de que sus actuaciones no puedan suponer el ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos, que prevé el punto 4 de esta disposición adicional.

• En este último sentido, se amplían las Administraciones de las que TRAGSA y TRAGSATEC pasan a ser medios propios instrumentales y servicios técnicos: además de la AGE, las Comunidades Autónomas y poderes adjudicadores de ellas dependientes, ahora se incluyen también las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, los Cabildos y Consejos Insulares, las Diputaciones Forales del País Vasco, y las Diputaciones Provinciales. Todas estas administraciones deberán adquirir obligatoriamente acciones para poder utilizar a TRAGSA o TRAGSATEC 68). No se incluyen las entidades locales, quizá por haberse encontrado hace tiempo soluciones «alternativas» para orillar la doctrina del «control análogo». Es el caso de convenios de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente o la Consejería autonómica homóloga, en su caso, y el ayuntamiento correspondiente, para cuya ejecución el Ministerio o la Consejería encomiendan los trabajos necesarios a Tragsa 69). Lo que en argot futbolístico llamaríamos «triangular el balón».

• La validez de los encargos obligatorios de estas Administraciones públicas se supedita al cumplimiento de los requisitos del punto 2° de la letra d) del apartado 2 del artículo 32, y de las letras a) y b) del apartado 4 del mismo artículo. La comunicación efectuada por uno de estos poderes adjudicadores encargando una actuación a alguna de las sociedades del grupo supondrá la orden para iniciarla, sin perjuicio de la observancia de lo establecido en el artículo 32.6.b).

• Se permite la encomienda a TRAGSA y TRAGSATEC desde entidades del sector público que no sean poderes adjudicadores, en los términos del artículo 33LCSP: «TRAGSA y su filial TRAGSATEC tendrán la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de las entidades pertenecientes al sector público que no tengan la consideración de poder adjudicador y podrán recibir sus encargos, siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece el artículo 33».

• Se suprime la regla de prohibición de subcontratación en un porcentaje igual o superior al 50%, que figuraba en el párrafo sexto de la adicional 25 del TRLCSP70), por lo que será de aplicación la regla general del artículo 32.7.b)

Estudio sistemático de la Ley de contratos del sector público

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