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7. LOS ENCARGOS REALIZADOS POR ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO SIN LA CONDICIÓN DE PODERES ADJUDICADORES (ART. 33)

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El artículo 33 se ocupa de regular los encargos a medios propios por parte de entidades pertenecientes al sector público que no tengan la consideración de poder adjudicador63). Fundamentalmente se trata del supuesto de sociedades públicas orientadas en su parte esencial de actividad a concurrir en el mercado. Y, pese a ello, el legislador les otorga la posibilidad de recurrir a la operativa con encargos, siempre y cuando cumplan las siguientes reglas específicas de definición de medio propio personificado, sea de derecho público o privado:

a) Que el ente que hace el encargo ostente control, directo o indirecto, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, sobre el ente destinatario del mismo.

b) Que la totalidad del capital social o patrimonio del ente destinatario del encargo sea de titularidad pública.

c) Que más del 80% de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por la entidad que realiza el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que realiza el encargo.

El cumplimiento efectivo del requisito establecido en la presente letra deberá quedar reflejado en la Memoria integrante de las Cuentas Anuales del ente destinatario del encargo y, en consecuencia, ser objeto de verificación por el auditor de cuentas en la realización de la auditoría de dichas cuentas anuales de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

3. El apartado 2 del presente artículo también se aplicará en los casos en que una persona jurídica del sector público estatal realice un encargo a otra persona jurídica del sector público estatal, siempre que una de ellas, ya sea la que realiza el encargo o la que lo recibe, ejerza el control de la otra o participe directa o indirectamente en su capital social.

Estudio sistemático de la Ley de contratos del sector público

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