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1. LA DESAPARICIÓN DE LOS ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS COMO NEGOCIOS EXCLUIDOS DE LA APLICACIÓN DE LA LCPS

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En primer lugar, cabe destacar que la nueva LCSP ha suprimido la tradicional exclusión de la operativa in house providing, anteriormente prevista en el art. 4.1.n)TRLCSP. Dicho de otra forma: los encargos a medios propios se incluyen en el ámbito objetivo de aplicación de la LCSP/2017, a pesar de que las Directivas los consideran negocios excluidos (artículos 12 Directiva 24 y 17 Directiva 23).

En efecto, los encargos de ejecución obligatoria han desaparecido de la sección de la Ley reguladora de los negocios jurídicos excluidos, en cuyo ámbito habían sido incluidos por Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. Estamos ante una novedad destacable y aún no observada por quienes hasta ahora se han ocupado de la exégesis de la ley en este punto17), pero que tiene evidentes consecuencias. Quizá pueda conjeturarse que, frente a la ley de 2007, el legislador ahora ha estimado más coherente no excluir estos negocios, a la vista de que la propia Ley se ocupa –recuérdese el precedente artículo 24.6TRLCSP– de dar una regulación sustantiva y básica de los mismos.

Estudio sistemático de la Ley de contratos del sector público

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