Читать книгу Estudio sistemático de la Ley de contratos del sector público - Jose María Gimeno Feliu - Страница 93
3. LAS TÉCNICAS DE AUTOPROVISIÓN DEL SECTOR PÚBLICO SE INCORPORAN PARCIALMENTE AL CAPÍTULO DESTINADO A LA «RACIONALIDAD Y CONSISTENCIA DE LA CONTRATACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO». MAPAS DE NAVEGACIÓN
ОглавлениеLa nueva LCSP desarrolla el afán comunitario de incorporar y regular con pormenor distintas técnicas no contractuales de autoprovisión administrativa. Esto es, de regular los criterios cuya presencia hacen posible generar negocios jurídicos destinados a la satisfacción dentro del sector público de las necesidades de bienes y servicios destinados a la atención de las misiones de servicio público de la competencia de cada administración, sin por ello alterar el funcionamiento del libre mercado.
En nuestro caso, tales técnicas se detallan dentro del capítulo de la Ley destinado a regular la racionalidad y consistencia de la contratación del sector público. Es importante subrayar esta ubicación, pues ubica el conjunto de técnicas de autoprovisión dentro del sector público en una perspectiva de eficiencia y consistencia del recurso a la externalización contractual. En este capítulo aparecen ahora inventariadas las que en la terminología comunitaria se consideran mecanismos de cooperación pública horizontal y vertical. Pero como sabemos, este inventario es apenas parcial, dado que se mantienen reglas propias para convenios y encomiendas de gestión en el artículo 6. Aun así, la regulación legal ha aumentado su complejidad notablemente.
Si hasta ahora el TRCLSP de 2011 sólo mencionaba en este capítulo la ejecución de obras y fabricación de bienes muebles por la Administración, y ejecución de servicios con la colaboración de empresarios particulares (artículo 24, en cuyo punto 6 se encastró la regulación sustantiva de los medios propios28)), ahora la regulación pasa a ser más densa y compleja. Como mapa de navegación sobre esa complejidad, podemos manejar el siguiente cuadro de equivalencias:
TÉCNICA | DIRECTIVAS 2014/24 y 2014/ 23 | LCSP | INSTRUMENTO JURÍDICO |
---|---|---|---|
Ejecución directa por la Administración | Art. 30 | Resolución de autorización (art. 30.5) | |
Cooperación vertical descendente bilateral | Art. 12.1, 17.1 | Art. 32 (poderes adjudicadores) Art. 33 (no poderes adjudicadores) | Acuerdo de encargo art. 30.5 y 31.1.a) in fine |
Cooperación vertical ascendente bilateral | Art.12.2, 17.2 | Art. 32.3 | Acuerdo de encargo, art. 30.5 y 31.1.a) in fine |
Cooperación vertical con control conjunto | Art. 12.3, 17.3 | Art. 32.6 | Acuerdo de encargo, art. 30.5 y 31.1.a) in fine |
Cooperación horizontal | Art. 12.4, 17.4 | Art. 6, art. 31.1.b | Convenios (art. 31.1.b) |
Contrataciones conjuntas esporádicas | Considerando 71, art. 38 Directiva 2014/24 | Art. 31.3 | ¿Convenio? |
Un esquema más visual y dinámico podría ser el siguiente: