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III. LA REGULACIÓN BÁSICA DE LOS MEDIOS PROPIOS INSTRUMENTALES EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

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El análisis sistemático que proponemos se desarrolla a lo largo de 10 puntos, cuya enumeración nos sirve también de inventario de novedades:

- Desaparece la consideración expresa de los encargos a medios propios como negocios excluidos de la aplicación de la LCPS.

- Se establecen regímenes distintos de exclusión para encomiendas de gestión, convenios y encargos.

- Las técnicas de autoprovisión del sector público se incorporan parcialmente en el capítulo destinado a la «racionalidad y consistencia de la contratación en el sector público».

- Las novedades de la ejecución directa por la Administración.

- El artículo 31: potestad de auto organización y sistemas de cooperación pública.

- La cooperación vertical mediante encargos a medios propios personificados: el artículo 32.

- Los encargos realizados por entidades del sector público sin la condición de poderes adjudicadores (art. 33).

- La impugnabilidad de los encargos mediante recurso especial.

- La operativa con medios propios en contrataciones internacionales.

- El nuevo régimen jurídico de TRAGSA y su filial TRAGSATEC.

Estudio sistemático de la Ley de contratos del sector público

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