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4. LAS NOVEDADES DE LA EJECUCIÓN DIRECTA POR LA ADMINISTRACIÓN

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El artículo 30 regula la tradicional ejecución directa por la Administración, con las dos modalidades de ejecución con servicios propios –esto es, integrados en la estructura orgánica administrativa y no segregados mediante personificación independiente– o bien con colaboración de empresarios particulares.

La regulación es muy similar a la anterior, y sigue conservando su carácter no básico29); pero se incorporan algunas mejoras de redacción menores30), y las siguientes dos novedades de interés:

- Desaparece el umbral máximo de ejecución directa de obras, que estaba situado en 5.225.000 € (el importe a partir del cual estábamos en contrato de obras sujeto a regulación armonizada).

- En materia de realización de servicios, el párrafo tercero incorpora una relevante regla de racionalización de la contratación, que complementa lo previsto por el artículo 28, y que deberán observar los órganos de contratación de la Administración General del Estado: «La prestación de servicios se realizará normalmente por la propia Administración por sus propios medios». Y «cuando carezca de medios suficientes» –cuestión que habrá que motivar en el expediente de contratación, de conformidad con el artículo 28 y 116–, se podrá acudir a la contratación externa, de conformidad con lo establecido por los artículos 306 y siguientes31).

De tal manera que la primera regla del gestor en la administración general del Estado es la autoprovisión de servicios, y la regla subsidiaria, la externalización de su satisfacción al mercado32). El legislador parte aquí de la presunción de que es más eficiente la autoprovisión que la externalización, pues sólo admite la externalización por la razón objetiva de insuficiencia de medios. De ello se deriva también que, cuanto más objetiva sea esa insuficiencia, más fácil será motivar la externalización contractual; y cuantos más medios tenga a su disposición la Administración, más tendrá que esforzarse el gestor en motivar su externalización para que pase la fiscalización del correspondiente servicio interventor del gasto.

Estudio sistemático de la Ley de contratos del sector público

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