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2. ETAPAS DE SU EVOLUCIÓN EN ESPAÑA

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Por lo que respecta a nuestro país, los antecedentes de la política sanitaria se sitúan en 1883, con la creación de la Comisión de Reformas Sociales, transformada posteriormente en el Instituto de Reformas Sociales, cuya principal misión era el estudio de las condiciones de vida de la clase obrera.

La tensión social de la época provocó que la previsión se incorporara a las preocupaciones del Estado, dando lugar a la normativa social, a través de la cual, este se decide a intervenir en las relaciones productivas. De esta forma, la previsión social responde a una llamada de la clase obrera, en lo que se ha venido a denominar una expresión de “compromiso político social”8.

La Ley de Accidentes de Trabajo en la Industria, de 30 de enero de 1900, regula por primera vez en nuestro país, una relación jurídica sanitaria entre una entidad de carácter privado asistencial y el empleador del accidentado, que pasa a ser considerado el asistido. Comprobamos, por tanto, que la asistencia sanitaria se encuentra en los mismos orígenes de la rama Social del Derecho, más en concreto, en lo que más tarde se denominaría Derecho de la Seguridad Social en nuestro país.

La prestación sanitaria se convirtió en una prestación fundamental de los sistemas de Seguridad Social de la postguerra mundial y lo mismo ocurrió en nuestro país. Se producen importantes avances sociales en esta época como son entre otros, el Seguro Obligatorio de Retiro Obrero en 1919, como expresión de la mayor preocupación de la clase obrera por la vejez y la muerte. Comienza así el Estado su andadura por la protección social, por la previsión sobre la vejez.

Poco tardaría en constatarse la necesidad de ampliar esta protección, extendiéndola a otras situaciones, con la configuración de nuevos seguros que dieran cobertura a los riesgos de enfermedad. De esta forma, la evolución experimentada en esta época por el sistema industrial en nuestro país, forzó la aparición de una política social del Estado, sustentada a través de seguros obligatorios de enfermedad, destinados a hacer frente a los riesgos de enfermar de las clases más débiles económicamente. No eran concebidas, por tanto, como respuesta generalizada por parte del Estado, sino como respuestas aisladas y específicas para las situaciones necesitadas de una mayor intervención y protección.

El Seguro Obligatorio de Enfermedad (en adelante SOE) nace así en sus orígenes como respuesta a la pérdida de salud, pero en su trasfondo era concebido como un poderoso instrumento de recuperación económica, ya que se trataba de asegurar la protección sanitaria de la fuerza de trabajo9. Significaba apartarse del terreno del voluntarismo, que había venido rodeando a las instituciones de beneficencia, para pasar a ser concebida como una imposición10, sin que ello viniera a suponer la desaparición de la primera, puesto que eran muchos los sectores de la población que no participaban en procesos productivos y por tanto, no tenían encaje en este SOE. A partir de este momento, el Estado ocupa el lugar que con anterioridad había venido ocupando la previsión privada y la beneficencia. El SOE representa así el origen más inmediato de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social en nuestro país.

La Constitución Española de la II República (1931–1939) supuso la constitucionalización del SOE, que pasó a ser reconocido a todo trabajador en su art. 46, pero su implantación quedaría truncada por el estallido de la Guerra Civil11.

Ley 14 de diciembre de 1942 estuvo inspirada en el propósito de extender la cobertura que brindaba el seguro obligatorio en caso de enfermedad a todos los trabajadores que, afectados por enfermedad, se vieran imposibilitados para desempeñar su medio de vida, y cuyos ingresos no superaran determinados límites. Entre las prestaciones que se hacían derivar de este seguro, se reconocía la asistencia sanitaria en caso de enfermedad y maternidad y el derecho a una indemnización económica por la pérdida de ingresos ocasionada por estas situaciones. Su limitada cobertura subjetiva inicial, de la que quedaban desprovistos, entre otros colectivos, los funcionarios y trabajadores eventuales, hizo necesario ampliar progresivamente esta cobertura y extender así su ámbito subjetivo de protección, para lo cual, se vio sometido a sucesivas reformas. Se trataba, en definitiva, del primer instrumento público de protección, que asumía la cobertura del riesgo de pérdida de salud en un colectivo cada vez más amplio de población, mediante el reconocimiento de un sistema de prestaciones directas.

Por Orden de 20 de enero de 1948 se aprobó el Reglamento de servicios sanitarios del SOE, en cuyo art. 83 se enumeraban los distintos servicios que constituían la asistencia sanitaria12. En esta norma se fijaba también el día de afiliación como fecha de nacimiento del derecho a esta asistencia médica del trabajador, así como de su cónyuge e hijos, mientras que para el resto de familiares se exigía un periodo de carencia de seis meses13.

El desarrollo económico de España y un incipiente Estado de Bienestar a partir de la década de los sesenta, marcarán el desarrollo de una nueva etapa en la evolución del derecho a la asistencia sanitaria en nuestro país. Se hacía cada vez más evidente la necesidad de superar un conjunto formado por una variedad de seguros sociales, que habían ido surgiendo al hilo de las distintas necesidades de previsión detectadas, inconexos en muchas ocasiones entre sí, y carentes de toda planificación, para dar paso a un sistema integrado de Seguridad Social14. Fue la Ley 193/1963, de 28 de diciembre, de Bases de la Seguridad Social, la encargada inicialmente de diseñar este sistema15. Su objetivo, según reza en su exposición de motivos, era “operar el tránsito desde un conjunto de Seguros Sociales a un sistema de Seguridad Social”.

El Decreto 907/1966, de 21 de abril, por el que se aprueba la Ley articulada de Seguridad Social, configura a la asistencia sanitaria como una prestación más de las incluidas en su acción protectora. Un año más tarde, mediante Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, se abordó la definición de las prestaciones de asistencia sanitaria y la ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de Seguridad Social. Quedaba así superado el anterior modelo, sustituido por un sistema de Seguridad Social con vocación integradora.

La Ley 24/1972, de 21 de junio, de financiación y perfeccionamiento de la acción protectora de la Seguridad Social, a través de su Disposición Final Undécima, representaba la superación de la anterior vinculación que había venido manteniéndose hasta ese momento, entre cobertura protectora de las prestaciones sanitarias de Seguridad Social y trabajadores con bajos ingresos, puesto que a partir de ese momento, esta protección se extiende a todos los trabajadores por cuenta ajena, sin consideración a su nivel retributivo.

A partir de la Ley de Seguridad Social de 1974, aprobada por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LGSS, se produce un gran avance en la profesionalización de esta prestación. En este periodo, destaca la construcción en nuestro país de grandes infraestructuras sanitarias, representadas principalmente por los hospitales de Seguridad Social, cuya necesaria dotación de personal sanitario provocó un incremento considerable del gasto público sanitario, que pasó de absorber el 1,2% del Producto Interior Bruto (en adelante PIB) en 1960, al 3,6% en 197516.

En este Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, TRLGSS, las prestaciones sanitarias quedaron encuadradas en la estructura de la Seguridad Social, haciendo depender la cobertura del sistema y su financiación, de las aportaciones de los trabajadores. Se estima que en este periodo la cobertura sanitaria pública alcanzaba al 81,4% de la población17.

Con la llegada de la democracia a nuestro país, se iniciarán una serie de cambios en el panorama social que inevitablemente alcanzarán a la sanidad. Así, la Constitución de 1978 reconoce en su art. 43 el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública, a través del desarrollo de las medidas preventivas y de los servicios que resulten necesarios.

Podemos comprobar, por tanto, como la política social sanitaria del Siglo XX representa una evolución en nuestro país, desde los seguros sociales obligatorios hasta la consagración de un sistema institucional de Seguridad Social. A lo largo de este periodo, la prestación sanitaria como expresión de la cobertura social, fue atravesando por diferentes modalidades de prestación, configurándose unas veces como seguro privado, para pasar más tarde a ser reconocida como aseguramiento de carácter público, presentando en ocasiones un acceso limitado, para reconocerse en otras su carácter universal, de lo cual, ha sido fiel reflejo la consideración que en cada momento, ha merecido esta prestación en nuestro ordenamiento jurídico interno y a su vez, en el tratamiento que a esta prestación le han venido dedicando los distintos Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo18.

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