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III. EL DERECHO A LAS PRESTACIONES SANITARIAS EN LA ERA DE LOS “MACRODATOS”
Оглавление¿Cómo debe afectar a la caracterización y contenido del derecho a las prestaciones sanitarias la digitalización del mundo y también de la atención sanitaria? Sin duda la cuestión que centra el debate se sitúa en el uso de los datos personales, ya garantizados tradicionalmente dentro del perfil legal del derecho, junto con los derechos relativos a la historia clínica. Sin embargo, es cierto también que la atención legal se ha desviado principalmente a los derechos relativos a la historia clínica como conjunto de datos médicos personales que los beneficiarios tienen derecho a “exportar” fuera del canal clínico en el que se hayan generado, reconociendo su derecho a obtener una copia personal y, por supuesto, el acceso a tal historial.
Bajo esta nueva perspectiva desarrollada por el Reglamento General de Protección de Datos europeo y su traslación a nuestra legislación por mor de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el derecho cobra una nueva dimensión, que va más allá del acceso individual del beneficiario a sus propios datos, y que explicita y refuerza la imposibilidad de hacer uso de ellos por terceros. Ahora bien, precisamente una de las excepciones previstas por dicha ley es su canalización para fines médicos, debidamente anonimizados, establecida en el art. 8, que excepciona el uso de datos personales precisamente para fines públicos. Concretamente, afirma en su apartado segundo que “el tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley”. Y el artículo 9 alude expresamente en su apartado segundo a la posibilidad de “amparar el tratamiento de datos en el ámbito de la salud cuando así lo exija la gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, pública y privada”, exigiendo para ello una norma con rango de ley, que podrá establecer requisitos adicionales relativos a su seguridad y confidencialidad, amén de las condiciones previstas en el art. 4.7 en relación con su propia recogida. ¿Significa este límite legal que no procede el tratamiento de datos con fines sanitarios públicos si no desarrolla dicha posibilidad mediante norma de rango legal?
Los datos sanitarios han sido objeto de distintos ataques, en concreto se reportan cuarenta y cinco, desde que se inició la pandemia, comprometiendo perfiles sanitarios de los ciudadanos beneficiarios de la atención sanitaria, como recogía el diario El Periódico de 11 de marzo de 2021, con potenciales fines comerciales o militares incluso. Porque los servicios de salud constituyen un objetivo prioritario desde el punto de vista de la estrategia militar para su desestabilización en un escenario de guerra, en el marco de un “plan de debilidades biológicas” del país. Y este riesgo, señalan los responsables de seguridad nacional (del Área de Operaciones del Ciberespacio) ha devenido permanente durante la campaña de vacunación masiva de la población española contra el virus.
Este escenario sitúa el momento actual frente a un desafío al que debe responder nuestro sistema sanitario, fuerte para hacer frente a las necesidades sanitarias derivadas del impacto del COVID-19, eficaz, y mejorable en su contenido y gestión mediante inteligencia artificial, pero a la vez, reforzado contra los riesgos que representa el propio uso de la inteligencia artificial y, en particular, el uso de los datos personales, cuyo acceso no autorizado se ha debilitado y ha demostrado cierta fragilidad ante los ataques cibernéticos para su obtención ilícita, con las consecuencias que ello supone para la propia seguridad no ya nacional, sino de los propios beneficiarios particulares del sistema sanitario. La campaña de vacunación contra el virus SARS-Cov-2 sitúa a los ciudadanos en general, y a los beneficiarios de la asistencia sanitaria en particular, ante este grave riesgo que atañe a la esfera de un derecho fundamental como el derecho a la intimidad en su vertiente de protección de datos personales sanitarios, correlacionado con instrumentos de naturaleza pública destinados a tabularlos para el despliegue de la estrategia anti COVID y en particular de la estrategia de vacunación. La pregunta es: ¿supondrá esta pérdida de control sobre la propia persona que esta pandemia ha supuesto una alteración en el tratamiento de tales datos médicos con fines igualmente epidemiológicos en lo sucesivo? ¿Supondrá, pues, la reconfiguración de los planes sanitarios públicos con carácter estructural y no meramente coyuntural? La doctrina del shock parece apuntar en esta línea.
En la esfera de la salud laboral, el virus también ha supuesto un impacto que, junto con su confluencia con la introducción de herramientas de seguimiento y vigilancia de la salud basadas en inteligencia artificial (de usos comerciales o industriales), transforma el panorama que conocíamos hasta la fecha. Por una parte, porque las pruebas de detección del virus o la vacunación contra el mismo obligan a replantear o al menos a responder a los nuevos cuestionamientos que el alcance de las facultades empresariales en relación con la prevención de los riesgos laborales y la vigilancia de la salud supone en este nuevo escenario. Y si puede responderse sin dificultades a la clásica cuestión sobre la obligatoriedad de los reconocimientos médicos para determinar la validez de la imposición de pruebas de detección del virus (las llamadas por las siglas PCR, ‘reacción en cadena de la polimerasa’), resulta algo más turbador trasladar sin mayor reflexión los mismos parámetros a la segunda cuestión, la vacunación contra el COVID. Ya se constatan las primeras respuestas judiciales a su imposición por parte de las empresas como condición de retorno a los puestos de trabajo, pero, sin duda, suscitará muchos otros cuestionamientos y disquisiciones. Del mismo modo que el uso de dispositivos inteligentes (pulseras inteligentes) pueda suponer cuando se ponen al servicio de la empresa en el control y vigilancia de la salud de sus empleados, digitalizando un control exhaustivo de sus constantes vitales u otros elementos que se consideren pertinentes para una supuesta mejora de la salud y la prevención de riesgos, la detección de riesgo coronario y otro tipo de patologías relacionadas con el estrés y su incidencia o respuesta vital desde el punto de vista de la salud laboral.
Se trata de dinámicas que ya se están implantando, en algunos casos como prueba piloto, pero que se presentan como destinadas a un supuesto beneficio para los trabajadores en forma de anticipación e introducción de mejoras preventivas. Pero, aun bajo los parámetros de la voluntariedad y confidencialidad de los datos, estos sistemas no dejan de plantear serias dudas sobre los límites a las facultades de control empresarial y ciertas inquietudes sobre el destino de los datos obtenidos en relación incluso con la propia continuidad de la relación laboral, especialmente si se considera que, dentro de los parámetros de interpretación del art. 22 LPRL y el Real Decreto 39/1997, la información transmitida al empresario puede quedar reservada a la valoración de la aptitud para el puesto de trabajo. Pero, considerando el uso de herramientas predictivas, ello supone que las posibilidades de detección preventiva de patologías en este nuevo panorama digital podrían aumentarse exponencialmente en perjuicio de las expectativas de continuidad en el puesto de trabajo de los trabajadores objeto de vigilancia. En otras palabras, el alcance de las herramientas de predicción podría significar evaluar con considerable antelación las probabilidades de desarrollar determinadas patologías por parte de ciertos trabajadores, convenientemente definidos para definir una política empresarial de reorganización de la plantilla que, naturalmente, se encubriría bajo otra motivación aparentemente objetiva y neutra, de difícil respuesta por parte de los trabajadores perjudicados. En suma, se trata de nuevos retos para la salud laboral a los que deberá darse respuesta jurídica en su momento, y que resultan compatibles con las indudables ventajas que, desde la propia inteligencia artificial en su uso colectivo y no individualizado, es decir, a través de estrategias preventivas colectivas, aporta indudables mejoras en la prevención de los riesgos laborales. Tanto las que derivan de los mecanismos predictivos, para la detección de riesgos y mejora de la seguridad, como las que se relacionan con el uso de exoesqueletos o el trabajo con cobots, destinados a tareas de alto riesgo y, por consiguiente, reductoras de la exposición a tales riesgos a los trabajadores, reservando tales funciones para estos elementos robotizados, o bien destinando a tareas repetitivas y monótonas, fuente de riesgos de sobrecarga mental (e incluso física) a tales elementos robotizados.
La mayoría de las cuestiones enunciadas son objeto del oportuno y exhaustivo tratamiento en las páginas que siguen, a través de las aportaciones de reputados laboralistas de todo el país y de distinta procedencia geográfica, que han colaborado con su trabajo, ciencia y experiencia, a clarificar muchas de los dudas que suscita el paradigma histórico ante el que nos encontramos en la actualidad y que tantas incertidumbres está despertando en el ámbito de la sanidad y de la salud laboral, unidas ineludiblemente en una estrategia común frente al impacto del COVID-19. A todos ellos debemos agradecer su esfuerzo científico y personal, en una época de dificultades especiales para el trabajo universitario, en la construcción de esta obra transversal que pretende arrojar una nueva mirada a un tema clásico que los nuevos tiempos quieren transformar.
Los directores, mayo de 2021
1.WEBER, Max: La ciencia como profesión, en WEBER, M.: Política y Ciencia y otros ensayos de sociología, trad. C. Correas, revisión, edición y estudio preliminar, “Modernidad y racionalización del poder y del derecho. La crítica de la razón instrumental en Max Weber” (pp. IX-LXII), a cargo de J. L. Monereo Pérez, Granada, Comares (Col. Crítica del Derecho), 2013, p. 58.
2.KLEIN, Naomi. La doctrina del shock. Random House, Canadá. 2007.
3.BERARDI, Franco: “Crónica de la psico deflación”. En VV. AA., Sopa de Wuhan. ASPO (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio), 2020, p. 44. En https://www.elextremosur.com/files/content/23/23684/sopa-de-wuhan.pdf. El autor alude asimismo a la obra Black Earth, de Timothy Snyder, donde este “explica que no hay mejor condición para la formación de regímenes totalitarios que las situaciones de emergencia extrema, donde la supervivencia de todos está en juego” (p. 53).
4.ALBOS ISCLA, Júlia; MARTÍ ÁLVAREZ, Natàlia; MAC MILLAN HERNÁNDEZ, Anaís; GEREZ GÓMEZ, Alejandro; ESTUPIÑÁ VILAS, Gaitán y SISTAC GARCÍA, Helena: “El control en los tiempos del coronavirus“. Revista de recerca i formació en antropología, 2020. DOI: https://doi.org/10.5565/rev/periferia.799, p. 3.
5.ALBOS ISCLA, Júlia, et al.: loc. cit.
6.BORRI, Néstor. “Notas bibliográficas”. Revista Teología. Tomo LVII, 131, 2020: 171-178, en https://repositorio.uca.edu.ar/bitstream/123456789/10038/1/sopa-wuhan-pensamiento-contemporaneo%20%281%29.pdf.
7.AGAMBEN, Giorgio (2020). “La invención de una pandemia“. En VV. AA., Sopa de Wuhan. ASPO (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio), cit., p. 17 ss.
8.BERARDI, Franco (2020). “Crónica de la psico deflación”, cit., p. 54.
9.BERARDI decía al inicio de la pandemia que “no podemos saber cómo saldremos de la pandemia cuyas condiciones fueron creadas por el neoliberalismo, por los recortes a la salud pública, por la hiperexplotación nerviosa” [BERARDI, Franco, cit. p. 54].
10.MARCOS, Alfredo: “Con COVID y sin COVID: la vulnerabilidad humana”. Cuadernos de Bioética. 2020; 31(102): 139-149 DOI: 10.30444/CB.58.
11.Sobre su aplicación en el ámbito del trabajo y para un planteamiento general, nos remitimos a lo abordado en otra obra publicada recientemente: RIVAS VALLEJO, Pilar: La aplicación de la inteligencia artificial al trabajo y su impacto discriminatorio. Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor, 2020.