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VII. LA CONSTANTE EVOLUCIÓN DEL CONTENIDO DEL DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA: EL CATÁLOGO DE PRESTACIONES Y LA CARTERA DE SERVICIOS

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Con el objetivo de dotar de contenido al derecho a la asistencia sanitaria reconocido en el art. 43 CE y como consecuencia del carácter eminentemente público de nuestro sistema sanitario, los poderes públicos vienen obligados a desarrollar una serie de servicios y prestaciones que resulten necesarios para proteger la salud de las personas.

En concreto, el derecho a la asistencia sanitaria aparece materializado en toda una serie de derechos a prestaciones concretas, sistematizadas a través de la técnica del catálogo. Este catálogo adquiere así una importancia esencial para el funcionamiento efectivo del propio sistema sanitario, ya que define a nivel prestacional, los elementos comunes a todo el sistema y, por otro lado, define la oferta de servicios públicos sanitarios y las condiciones que tendrán que reunir los beneficiarios, para tener acceso a los mismos58. Este catálogo de prestaciones sanitarias aparece de nuevo inspirado en los principios de equidad, coordinación y cohesión de los servicios sanitarios, sin que ello signifique uniformidad de los servicios sanitarios autonómicos, puesto que al Estado solo le compete garantizar las bases y coordinación general de la sanidad, pudiendo las comunidades autónomas completar este catálogo básico con servicios complementarios.

Por tanto, el sistema prestacional sanitario desde la Ley de Calidad y Cohesión del Sistema Nacional de Salud se compone de dos elementos esenciales, como son el catálogo de prestaciones y la cartera de servicios comunes. Este catálogo de prestaciones define las líneas generales de actuación del sistema sanitario público, al recoger las distintas categorías de prestaciones sanitarias que van a ser provistas por el sistema público a través del SNS59.

Las prestaciones incluidas en este catálogo deben de orientarse a la propia viabilidad financiera del sistema, bajo principios de racionalización de recursos. Al mismo tiempo, de la caracterización del derecho a la salud como derecho social fundamental, de carácter primario, vinculado a la propia vida y dignidad personal, del que se hacen depender el propio ejercicio del resto de derechos fundamentales, cabría exigir la prevalencia de la racionalización social sobre la racionalización eminentemente económica, vinculada al gasto sanitario, que necesariamente confluyen en el ámbito de la salud60. No se trata por lo demás, de un fácil equilibrio, pues habrá que hallar el punto justo entre la viabilidad del sistema y la garantía de unas prestaciones que deben aparecer informadas por exigencias legales de suficiencia y calidad61.

Por otra parte, para cumplir la finalidad última que inspira su aparición, que no es otra que asegurar las actuaciones básicas y comunes para una intervención integral continua y que dispense un adecuado nivel de atención62, las prestaciones que integran este catálogo no pueden ser entendidas como una lista cerrada, sino que han de estar sometidas a permanente revisión y en su caso, actualización y ampliación, acorde con las necesidades que en cada momento demande la sociedad. En este sentido, la aparición de nuevas enfermedades desconocidas hasta el momento, como lo ha sido en concreto la provocada por el virus SARS CoV-2 y, por otro lado, los propios avances técnicos aplicados a los servicios sanitarios hacen imposible mantener una visión estática de este catálogo de prestaciones, apartada de las nuevas necesidades y los avances que vayan lográndose, encaminados a ofrecer respuestas a las mismas.

En este sentido, el contenido de estas prestaciones no puede ir dirigido únicamente a reestablecer la salud, una vez que el individuo ya se encuentra aquejado de alguna enfermedad, sino que igualmente, la vertiente preventiva adquiere una magnitud de primer orden en estas prestaciones, tendente precisamente, a evitar la pérdida de este bien. De esta forma, esta vertiente preventiva conecta directamente con la dimensión colectiva de la salud, como bien público. En definitiva, en este catálogo de prestaciones sanitarias quedarán incluidos todos los servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores y de promoción y mantenimiento de la salud63.

La pandemia provocada por la COVID-19 ha puesto de manifiesto la estrecha vinculación existente entre la pérdida de la salud y otras vulnerabilidades relacionadas con las condiciones de vida, lo que se ha venido a denominar “vulnerabilidad social” y que hace referencia a la privación o escasez de recursos que pueden llevar a determinados sectores de la población a sufrir desprotección, ya sea en el ámbito material, emocional o relacional. Esta privación o escasez viene provocada por la acción combinada de ejes de desigualdad, que a veces actúan sobre los individuos de forma simultánea, como pueden ser la situación económica y laboral, el nivel educativo, el estatus migratorio, el género, la etnia, la diversidad funcional o sexual, entre otros. Al mismo tiempo, las mismas medidas de restricciones y control que se han aplicado para disminuir los contagios causados por el virus causante de la COVID-19, han tenido un efecto diferenciado si atendemos a los distintos sectores de la población, por lo que han venido a actuar en la práctica, como una nueva causa de vulnerabilidad social. De aquí que la lucha contra esta pandemia no pueda ser entendida sin aplicar criterios tradicionales de equidad en las medidas de prevención, diagnóstico, tratamiento y recuperación frente a la misma64.

Al mismo tiempo se hace necesario igualmente romper la pretendida equivalencia entre extensión de las prestaciones integrantes del sistema público sanitario con la calidad de las mismas, puesto que esta extensión no siempre lleva consigo una atención sanitaria de mayor calidad o una cartera de servicios más completa.

Por su parte, la cartera común de servicios del SNS constituye el conjunto de técnicas o procedimientos encaminados a hacer efectivas las prestaciones del catálogo de servicios sanitarios. Presenta de esta forma, un carácter instrumental respecto del propio catálogo. La determinación de esta cartera común de servicios corresponde al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con lo que, de nuevo, se trata de aportar las dosis necesarias de integración y cohesión en la prestación de estos servicios comunes.

Como expresión del principio de igualdad reconocido en nuestra CE, en el artículo 14 y el mandado que preconiza su art. 9.2, las prestaciones sanitarias deben ser dispensadas a toda la ciudadanía, con el único límite que impongan los avances técnicos que en cada momento alcance la sociedad. Esta evolución tecnológica se ha dejado sentir especialmente en la asistencia sanitaria, dando lugar al nacimiento de nuevas especialidades y prestaciones, desconocidas con anterioridad por nuestro sistema de asistencia sanitaria, como son entre otras, la microcirugía, el diagnóstico por imágenes de alta resolución, permitiendo entre otros logros, mejorar las condiciones de los pacientes y reducir los ingresos hospitalarios e incluso eliminarlos para muchas especialidades quirúrgicas, con el consiguiente ahorro de costes que ello supone en términos de reducción de ingresos hospitalarios.

Sin embargo, la evolución de esta asistencia sanitaria y con ello, de los servicios y prestaciones que recibe la ciudadanía en este ámbito, no podemos afirmar que haya ido a la misma velocidad en todas las facetas integrantes de la misma. En este sentido, al mismo tiempo que se han ido produciendo nuevos avances tecnológicos en distintas áreas, se ha venido descuidando la inversión en los servicios de atención primaria, que ha sido calificada como la auténtica “hermanita pobre” del derecho a la asistencia sanitaria en nuestro país65.

Precisamente la crisis sanitaria que nos ha tocado vivir, que tiene su origen en la pandemia provocada por la COVID-19, ha provocado profundos cambios en las prestaciones que de este derecho a la asistencia sanitaria recibe la población, muchos de los cuales, se mantendrán una vez superada esta pandemia. Así, por ejemplo, este virus ha provocado que nuestro sistema sanitario se adapte a la utilización de medios digitales con tecnología a distancia, que se exploren las potencialidades de las citas médicas mediante teleconferencia, entre otros avances tecnológicos. Pero también ha tenido el efecto de sacar a la luz las debilidades de nuestro sistema nacional de salud, lo erróneo de las políticas públicas encaminadas a provocar recortes en este sistema, en lugar de establecer los mecanismos necesarios para asegurar el buen uso de los fondos públicos invertidos en el mismo. En definitiva, nos ha llevado a vislumbrar la necesidad de emprender una revisión en profundidad de este sistema, que haga posible que el mismo se vea reforzado allí donde los expertos y especialistas consideren que es necesario invertir recursos, tanto económicos como humanos, y que permita adaptar nuestro sistema público de sanidad a las demandas que actualmente presenta nuestra sociedad.

En este sentido, no podemos obviar que nuestro sistema sanitario se enfrenta en la actualidad a una serie de retos derivados de una demanda creciente de servicios, como lógica consecuencia del aumento en la expectativa de vida de la población, una población que precisamente por ello, estará cada vez más envejecida y que demandará más atención y más especializada en sus últimas etapas de vida. Responder adecuadamente a estos y al resto de retos a los que, como hemos venido analizando, se enfrenta nuestro sistema sanitario, determinará la evolución del derecho a la asistencia sanitaria con el que pretendamos dotarnos en nuestra sociedad.

Salud y asistencia sanitaria en España en tiempos de pandemia covid-19

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