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VIII. CONCLUSIONES

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A lo largo de la evolución histórica de la humanidad siempre ha estado presente, en mayor o menor medida, la inquietud por alcanzar mejoras en las condiciones de vida de la población y por la protección de la salud colectiva.

Nuestro modelo de derecho a la asistencia sanitaria tal y como lo conocemos en la actualidad, es el resultado de una lenta evolución, a lo largo de la cual, se han venido sucediendo una amplia variedad de reformas, que todo hace presagiar que continuaran en los próximos años salpicando el panorama de este derecho.

Esta lenta evolución histórica nos ha permitido avanzar desde sus primeras manifestaciones, originariamente vinculadas a formas de caridad destinadas a la población más pobre, con un alcance, por tanto, muy limitado.

Posteriormente, el agravamiento de los problemas sociales y de salubridad pública que trajo consigo la revolución industrial, forzó en parte la intervención del Estado en esta materia, pasando a ser concebida como servicio prestado a sectores más amplios de la población, con el fin último de asegurar el volumen necesario de mano de obra que absorbía el despiadado sistema productivo de la época.

La formación de los sistemas sanitarios coincidirá históricamente con el nacimiento de los diferentes Estados de Bienestar, convirtiéndose la asistencia sanitaria en una de sus principales intervenciones.

Por lo que respecta a nuestro país, la intervención del Estado en materia de asistencia sanitaria se encuentra en los mismos orígenes de la rama Social del Derecho, antecedente de lo que décadas más tarde constituiría el Sistema de Seguridad Social. De esta forma, la tensión social existente a finales del siglo XIX y principios del XX, propició la intervención del Estado en esta materia, organizada a través de la instauración de seguros obligatorios, que fueron concebidos inicialmente como respuestas aisladas frente a las situaciones que reclamaban una mayor protección. El Estado pasaba a ocupar así, el lugar que con anterioridad había venido ocupando la previsión privada y la beneficencia.

Este sistema de seguros obligatorios fue ampliándose paulatinamente, a medida que iban detectándose nuevas necesidades, lo que con el paso del tiempo hizo necesario su ordenación y actualización, con el fin de dar paso a un verdadero sistema integrado de Seguridad Social, labor que fue asumida por Ley 193/1963, de 28 de diciembre, de Bases de la Seguridad Social. Se mantenía, sin embargo, la limitación en cuanto al ámbito subjetivo de esta prestación, vinculada a la participación en el sistema productivo, lo que suponía excluir de su ámbito de aplicación a toda la amplia variedad de colectivos que no participan en el mismo.

Este enfoque laboralista de la prestación de asistencia sanitaria se mantendrá presente en su configuración durante varias décadas, hasta que finalmente, logre ser sustituido, no sin resistencias, por un criterio de universalidad en el acceso a esta prestación, inspirado en principios de solidaridad social. Como expresión de esta oscilación o resistencia en el reconocimiento del criterio de universalidad en el acceso a la asistencia sanitaria, podemos traer a colación el derogado Real Decreto Ley 16/2012.

Posteriormente, la aprobación del Real Decreto Ley 7/2018, de 27 de julio, sobre acceso universal al Sistema Nacional de Salud, vendrá a representar un cambio de modelo en la atención sanitaria en nuestro país, según el cual, el acceso a las prestaciones que dispensa el Sistema Nacional de Salud, se basa en la condición de ciudadanía, logrando con ello, diferenciar el reconocimiento de este derecho a la asistencia sanitaria de la condición de asegurado, sobre la que había venido descansando hasta entonces. Sin embargo, pese al tiempo transcurrido desde su aprobación, esta norma no se ha tramitado aún como proyecto de ley, sin que podamos considerar por otra parte, que ha quedado superada en nuestros días la tensión existente entre la proclamación del principio de universalidad en el acceso a la cobertura sanitaria y las exigencias que plantea la sostenibilidad del sistema público que la sustenta. Y es que, derivado del carácter esencial y público que presenta nuestro sistema sanitario, la financiación del mismo no recae sobre el usuario de los servicios que lo dotan de contenido, sino que estos servicios y prestaciones son financiados indirectamente a través de los impuestos.

Por lo que respecta a la organización que presenta la asistencia sanitaria de Seguridad Social en nuestro país, conviene incidir en que nuestra Constitución optó por no configurar un modelo sanitario determinado, correspondiendo al legislador su concreción, pero eso sí, brindándole una serie de pautas a seguir en la determinación de este modelo. Entre ellas destaca la necesidad de garantizar la suficiencia del sistema, haciéndolo compatible con su propia sostenibilidad. Asimismo, del sistema territorialmente descentralizado que instauran los art. 148 y 149 CE, se hará derivar este mismo carácter para el sistema sanitario. En definitiva, se impone a los poderes públicos la obligación de proveer a todos los individuos residentes en nuestro país, con independencia de su nacionalidad, prestaciones materiales tendentes a la protección de la salud, sin que se especifique en el texto constitucional la forma en que se llevará a cabo la provisión de este derecho, garantizando la intervención pública, pero sin que de ello quepa deducir un menosprecio a la intervención privada en esta provisión.

El resultado de todo este proceso es la configuración de un sistema público territorialmente descentralizado y pretendidamente integrado de salud, en el que cada servicio autonómico es responsabilidad de la respectiva CCAA, sobre la que recae el deber de proveer los medios personales y técnicos necesarios para la satisfacción de las prestaciones sanitarias que lo integran. Nuestro Sistema Nacional de Salud representa, por tanto, una de las grandes conquistas de nuestro Estado de Bienestar, dadas sus pretensiones de universalidad, calidad, integración y solidaridad. Sin embargo, de estas mismas característica y pretensiones con las que nace, se hacen derivar una serie de riesgos para su propia sostenibilidad, riesgos que se hacen cada vez más patentes, con las recurrentes crisis económicas que han venido afectando a nuestro país, agravado por una insuficiente financiación y las sucesivas políticas de recorte de gasto público que han venido afectando a todo el sistema público sanitario.

Precisamente, la crisis sanitaria que nos está tocado vivir, marcada por la aparición de la COVID-19 y la convulsión que la misma ha supuesto en nuestro sistema sanitario en general, ha provocado profundos cambios en las prestaciones que de este derecho a la asistencia sanitaria recibe la población, muchos de los cuales, probablemente permanecerán una vez superada la actual pandemia. Pero también ha tenido el efecto de sacar a la luz las debilidades de nuestro sistema nacional de salud, lo erróneo de las políticas públicas encaminadas a provocar recortes en este sistema, en lugar de establecer los mecanismos necesarios para asegurar el buen uso de los fondos públicos invertidos en el mismo. En definitiva, nos ha llevado a vislumbrar la necesidad de emprender una revisión en profundidad de este sistema, que haga posible que el mismo salga reforzado y que permita adaptar nuestro sistema público de sanidad a las demandas que actualmente presenta nuestra sociedad.

Responder adecuadamente a todos estos retos es uno de los principales problemas a los que se enfrentan los sistemas sanitarios en la actualidad y que marcarán la futura evolución de nuestro derecho a la asistencia sanitaria en España.

Salud y asistencia sanitaria en España en tiempos de pandemia covid-19

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