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III. RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA 1. SU RECONOCIMIENTO EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL

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En un sentido amplio, el derecho a la asistencia sanitaria puede ser entendido como el conjunto de prestaciones y servicios sanitarios a los que los ciudadanos tendrían derecho a acceder para prevenir la pérdida de salud, o bien para mantenerla o incluso recuperarla, en caso de hacerse efectiva la pérdida de la misma. Se trata, por tanto, de un elemento integrante del más amplio derecho a la salud o derecho a estar sanos. De esta forma, resulta difícil entender que los poderes públicos puedan en un sentido estricto garantizar a la ciudadanía el derecho a estar sanos, puesto que entran en juicio distintas dimensiones que escapan al control público e incluso privado. Lo que sí resultará exigible a estos poderes públicos es la obligación de evitar cualquier conducta o comportamiento que suponga un riesgo para la salud, como también el establecimiento de todas las condiciones que resulten necesarias para protegerla o promoverla, y ello con el fin de propiciar las más altas cuotas de salud, tanto física como psíquica, que sea posible alcanzar para la sociedad19. De esta forma, el derecho a la salud se configura como derecho social fundamental, de carácter primario, vinculado a la propia vida y dignidad personal, del que se hacen depender el propio ejercicio del resto de derechos fundamentales.

Por otra parte, así entendido, este derecho a la salud no se agotaría únicamente en su dimensión de derecho a la asistencia sanitaria, sino que englobaría distintas libertades, prestaciones y acceso a bienes públicos20. A su vez, este derecho quedaría integrado por una dimensión individual y otra colectiva, como salud pública, ambas fuertemente comprometidas con la difusión de enfermedades infecto contagiosas, como desgraciadamente hemos podido comprobar, con la pandemia provocada por el virus SARS CoV-2.

Este derecho a la salud aparece consagrado como uno de los pilares fundamentales del constitucionalismo social democrático internacional y europeo. Así ha sido reconocido como derecho humano, y por tanto dotado de carácter universal, a través de los Tratados Internacionales y Declaraciones de Derechos Humanos. Su primera incursión en estos textos internacionales aparece en la Carta de Naciones Unidas de 1945, en concreto en su art. 55, al establecer que se promoverá la solución a problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario. Un año más tarde, se crea la Organización Mundial de la Salud, la cual defiende una concepción social de la salud. Precisamente, la gestión internacional que esta Organización está llevando a cabo, con ocasión de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, resulta bien expresiva de esta concepción social que inspira su actuación, tratando de garantizar el acceso de los países pobres y en vías de desarrollo, a los tratamientos y vacunas que protejan a la población mundial frente a esta amenaza global.

En el ámbito europeo, contamos con el reconocimiento del derecho a la salud en la Carta Social Europea de 1961, que fue revisada en 1996, en su art. 11, mientras que en su art. 13, garantiza el derecho a la asistencia social y médica. También en este ámbito conviene destacar la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para quien el derecho a la asistencia sanitaria en situaciones de emergencia es una condición de derecho a la vida21.

El art. 35 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea es el encargado de reconocer el Derecho a la salud. Posteriormente, también en este ámbito europeo el derecho a la asistencia sanitaria ha sido reconocido como uno de los pilares fundamentales para conseguir una Europa más inclusiva y más social22.

Se trata por tanto, de un derecho inclusivo y de integración social en el que no sólo se protege el bien de la salud, sino también todos aquellos elementos de los que se hace depender este bien, como son el acceso a agua potable, a alimentos sanos, a condiciones sanitarias adecuadas, a una vivienda adecuada, a condiciones seguras y saludables en el ámbito laboral, al medioambiente y el acceso a la educación y a la información en cuestiones vinculadas a la salud, como son la salud sexual y reproductiva. Este derecho a la salud abarca una serie de elementos esenciales, entre los que podemos destacar son:

– Disponibilidad: cada Estado deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios de salud.

– Accesibilidad: el acceso a estos establecimientos, bienes y servicios debe ser accesible a todos los ciudadanos, sin discriminación de ningún tipo en el acceso a los mismos.

– Aceptabilidad: todos los establecimientos y servicios de salud deberán ser respetuosos con la ética médica y la diversidad cultural de los ciudadanos.

– Calidad: los establecimientos, servicios y bienes sanitarios deberán estar adaptados a los avances y progresos que permita la tecnología y gozar de calidad en la prestación de los mismos.

Salud y asistencia sanitaria en España en tiempos de pandemia covid-19

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