Читать книгу Salud y asistencia sanitaria en España en tiempos de pandemia covid-19 - Juan Carlos Alvarez Cortes - Страница 14

2. SU RECONOCIMIENTO EN NUESTRO DERECHO INTERNO

Оглавление

La promulgación de la Constitución Española en 1978 representa un hito fundamental en la organización de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Son numerosos los preceptos que se dedican en ella a la protección de la salud, lo que refleja el carácter esencial que este bien representa para el ejercicio de otros derechos que son igualmente reconocidos en nuestra Carta Magna. En este sentido, la salud se encuentra estrechamente unida al derecho a la vida y a la integridad personal (art. 15 CE); con el art. 40.2CE, cuando impone a los poderes públicos la protección de la salud e higiene en el trabajo; con el art. 41CE que ordena el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social; con el reconocimiento de la dimensión colectiva de la salud que preconiza el art. 45 CE, posibilitando el disfrute de un medioambiente adecuado para el desarrollo de la persona; con la adecuada protección que obliga a dispensar el art. 49 CE a las personas con capacidades diferentes; con la protección de la tercera edad, que se hace derivar del art. 50 CE y con la protección de la salud de consumidores y usuarios, que deriva del art. 51.1CE. Entre este elenco de preceptos, destaca sobremanera el art. 43CE, el cual, en su primer apartado, reconoce la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública “a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios”, defiriendo a la ley la concreción de los derechos y deberes a este respecto. Este precepto constitucional engloba, por tanto, acciones tanto individuales como colectivas, inspiradas en el propósito de alcanzar un nivel sanitario adecuado para la población. Ello viene a suponer, en definitiva, el reconocimiento de la sanidad como servicio público fundamental, como posteriormente sería reconocido de forma expresa por la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas (art. 15)23.

En consecuencia, nuestra CE no configura un modelo sanitario determinado, correspondiendo al Legislador su concreción, sin que podamos entender que este último goza de una libertad absoluta a la hora de realizar esta labor, puesto que el constituyente, a través del art. 43.2C. E, establece una serie de pautas a seguir en la determinación de este modelo sanitario. Entre ellas destaca la necesidad de garantizar la suficiencia del sistema, haciéndolo compatible con su propia sostenibilidad. Asimismo, del sistema territorialmente descentralizado que instauran los art. 148 y 149 CE, se hará derivar este mismo carácter para el sistema sanitario.

En definitiva, tal y como ha reconocido nuestro Intérprete Constitucional24, se impone a los poderes públicos la obligación de proveer a todos los individuos residentes en nuestro país, con independencia de su nacionalidad, prestaciones materiales tendentes a la protección de la salud, sin que se especifique en el texto constitucional la forma en que se llevará a cabo la provisión de este derecho, garantizando la intervención pública, pero sin que de ello quepa deducir un menosprecio a la intervención privada en esta provisión. En este sentido, el art. 89 LGSS proclama el principio de libertad de empresa en el ámbito sanitario, posibilitando así la intervención de la gestión privada, junto a la gestión pública directa25.

La Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril26 (en adelante LGS), asume la función de regular la asistencia sanitaria como servicio público. La propia ley, consciente de que no daba respuesta a las pretensiones de universalidad en el acceso a las prestaciones sanitarias, justificaba en su exposición de motivos este déficit, en la crisis económica del momento. La protección de la salud por parte de los poderes públicos exige la institucionalización de un servicio orientado a prestar la asistencia sanitaria a la población. A primeros de la década de los noventa esta cobertura alcanzaba al 99% de la población, situándose el gasto sanitario en torno al 5,6% del PIB a mediados de esa década27.

Salud y asistencia sanitaria en España en tiempos de pandemia covid-19

Подняться наверх