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II. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL TRATAMIENTO DE LA SALUD Y LA ASISTENCIA SANITARIA 1. DEL S. XIX A LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (CE) DE 1978 1.1. Normativa sanitaria en el s. XIX: primera regulación sanitaria

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Desde los inicios del s. XIX, con la incipiente creación de un estado moderno, las autoridades españolas se plantearon la necesidad de buscar soluciones a, entre otros temas, los problemas de salud de la colectividad. Las bases fueron sentadas por los principios y conceptos establecidos por las Cortes Generales y Extraordinarias de Cádiz de 1812 y tuvieron un primer intento de materialización durante las Cortes del Trienio Liberal (1820 a 1823) donde debatieron intensamente acerca de la mejor manera de enfrentar las amenazas epidémicas y de organizar coherentemente la atención sanitaria en todo el país1.

Durante la primera legislatura del Trienio Liberal no se llegó a ningún acuerdo concreto sobre la materia debido a diferencias ideológicas y científicas, sin embargo, la Comisión de Salud Pública de la segunda legislatura presentó el conocido como Proyecto de código sanitario para la monarquía española2, y, aunque, la presentación se realizó el 29 de abril de 1822 no fue hasta octubre de ese mismo año cuando se comenzó el debate sobre el mismo en el plenario de las Cortes. Un debate que, al igual que el ocurrido en la primera legislatura, derivó en la imposibilidad de aprobación de un Código sanitario.

La vuelta al absolutismo con la reinstalación en el poder de Fernando VII desde el 1.° de octubre de 1823 contribuyó al retraso durante bastantes años de una reforma liberal de salud pública en España.

No fue hasta el año 1855 cuando podemos referirnos a la primera regulación sanitaria española: la ley orgánica de 1855.

Tal como recoge FERIA LORENZO3, tenemos que situar esta ley en el contexto sociosanitario de la época, donde unas instituciones ancladas en el pasado tenían que enfrentarse a los problemas que ocasionaban las enfermedades infecciosas, y en el que empezaban a aparecer nuevos descubrimientos en materia de medicina y corrientes higienistas para el tratamiento de las enfermedades.

Unido a lo anterior hay que destacar la labor de la docencia y la formación sanitaria de las universidades españolas que se vieron influenciadas por las nuevas corrientes científicas y que contribuyeron a crear el ámbito necesario que culminó con la aprobación de una legislación sanitaria que intentó aumentar el nivel de salud de la población, contribuyendo a incrementar la esperanza de vida y al crecimiento del total de la población española4.

La Ley de Sanidad de 1855 introduce cambios respecto del proyecto de 1822 con relación al tratamiento de las enfermedades infecciosas, ya que en este se establecía la necesidad de cuarentenas interiores en caso de contagio o “pestilencias” en una localidad y la nueva ley en sus arts. 57 a 59 incluidos en el Cap. XII, prohíbe el sistema de cuarentena como norma general y deja en manos del Gobierno tanto la disposición y la forma de ejecución de medidas coercitivas interiores, como las reglas de acordonamiento fronterizo si alguna epidemia lo hace necesario5.

Otro aspecto importante de la ley es la de extender la cobertura sanitaria a toda la población instando a los Ayuntamientos a contratar facultativos para que puedan ser atendidas las familias pobres de su municipio. Por último, hay que destacar la referencia a la higiene pública (art. 98) a la que remite a un desarrollo posterior y a la vacunación, en este caso, de los niños (arts. 99 y 100) como medio para mejorar la salud y evitar la propagación de las enfermedades.

Salud y asistencia sanitaria en España en tiempos de pandemia covid-19

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