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2.7. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud30

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Esta ley se aprueba con la intención de dar respuesta a los cambios producidos en la sociedad, tanto culturales, tecnológicos y socioeconómicos como en la manera de vivir y de enfermar de las personas, desde la entrada en vigor de la LGS en el año 1986.

Para ello se centra en tres aspectos principales: establecer un marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas sanitarias, en el ejercicio de sus respectivas competencias; regular el catálogo de las prestaciones sanitarias, fijando el contenido primario y común del derecho a la protección de la salud de todas las personas; y reforzar la cohesión entre los servicios autonómicos de salud para que, sin perjuicio de la autonomía concedida a los diferentes CCAA, se evite la aparición de divergencias indeseables por lo que pudieran tener de discriminatorio entre los residentes en cada una de ellas31.

Respecto al primero de ellos y tal como se recoge en la Exposición de Motivos, la primera aportación de la ley al nuevo modelo es la definición de aquellos ámbitos en que es precisa la colaboración entre el Estado y las comunidades autónomas. Entre esos ámbitos nos encontramos, junto a la farmacia y a los profesionales sanitarios, las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, la investigación, el sistema de información sanitaria, y la calidad del sistema sanitario. Además, ofrece mecanismos de cooperación y coordinación tanto en la organización de la asistencia sanitaria como en salud pública.

Por otra parte, la cooperación conlleva la necesidad de la toma de decisiones conjuntas entre el Estado y las comunidades autónomas y para que esto sea factible la ley diseña una serie de instrumentos en la forma de Agencias, Institutos, Comisiones32 y el Observatorio del Sistema Nacional de Salud. Siendo el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el órgano básico de cohesión, por lo que se le dota de mayor agilidad en la toma de decisiones y de mecanismos para la búsqueda de consensos, así como para la vinculación entre las partes en la asunción de estas decisiones; Junto al Consejo nos encontramos a la Alta Inspección, a la que se atribuye el seguimiento de los acuerdos de aquél, entre otras funciones.

Respecto al segundo de los objetos de la ley, en el capítulo I se regula la ordenación de las prestaciones. Definiendo el catálogo de prestaciones como el conjunto de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores y de promoción de la salud dirigidos a los ciudadanos, que comprende las prestaciones de salud pública, atención primaria y especializada, sociosanitaria, urgencias, farmacia, ortoprótesis, productos dietéticos y transporte sanitario.

A su vez define las prestaciones de salud pública como el conjunto de iniciativas organizadas por la sociedad para preservar, proteger y promover la salud de la población, a través de actuaciones dirigidas, entre otras finalidades, a la información y vigilancia epidemiológica, la prevención de las enfermedades, la promoción de la seguridad alimentaria o la prevención y control de los efectos de los factores ambientales sobre la salud humana.

En el tercero tenemos que referirnos a la novedad introducida en la ley con relación a las garantías de las prestaciones en el ámbito de la accesibilidad, movilidad, tiempo de esperas, información, seguridad, calidad de las prestaciones y servicios de referencia

Sin embargo, un análisis más profundo nos lleva a pensar que, para el primero de los temas, el relacionado con la cooperación y colaboración entre Administraciones, no se alcanzaron los objetivos propuestos. Por ejemplo, en el tema organizativo, aunque se perfeccionan algunas de las herramientas propuestas para hacerlas más eficaces o funcionales, la mayoría de las que se incorporan y regulan no son novedades, pues ya existían (sistemas de información, planes integrales, criterios de participación de ciudadanos y profesionales, alta inspección, etc.) y se venían utilizando; además en el caso del ejercicio de competencias en materia de farmacia y en el de las herramientas dirigidas a la elaboración y definición de criterios técnicos como son las nuevas agencias e institutos, se produce una excesiva centralización que se refleja, para estas últimas, en su integración jerárquica en el Ministerio de Sanidad y Consumo33.

Con relación a la regulación de las prestaciones, el catálogo de prestaciones tiene por objeto garantizar las condiciones básicas y comunes de la atención sanitaria, atribuyéndose al Consejo Interterritorial la función de conocer y debatir sobre “El establecimiento de prestaciones sanitarias complementarias a las prestaciones básicas del Sistema Nacional de Salud por parte de las comunidades autónomas”.

Un aspecto positivo es la inclusión, en el catálogo de prestaciones, de las de salud pública, potenciando la construcción y conformación de una sanidad integral ya que dispone expresamente que las prestaciones de salud pública se ejercerán con un carácter de integralidad, a partir de las estructuras de salud pública de las Administraciones y de las infraestructuras de atención primaria34.

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