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1.2. Normativa del s. XX: etapa preconstitucional6

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La primera norma a la que tenemos que referirnos en este periodo es a la Ley de accidente de trabajo de 19007 ya que es la primera en la que se establece un mecanismo de compensación a los trabajadores en el caso de sufrir un accidente en el trabajo, sin embargo, a efectos de este estudio es más relevante el Reglamento de 28 de Julio de 1900 para la aplicación de la ley de 30 de enero de 19008 acerca de los accidentes del trabajo, ya que dedica el Capítulo V a la prevención de riesgos laborales, obligando a las empresas a emplear en las fábricas, talleres y obras todas las medidas posibles para la seguridad de sus operarios y añadiendo la obligación de implementar nuevas medidas cuando sean necesarias para cubrir los riesgos derivados de nuevos trabajos o procedimientos, que provengan de la aplicación de los adelantos de las ciencias y de la tecnología9.

Tras las mencionada Ley de sanidad de 1855, se intentó en varias ocasiones la aprobación de una nueva ley sanitaria sin conseguirlo. No fue hasta el 12 de enero de 1904 cuando se aprobó el Real Decreto que daba lugar a la creación de la Instrucción General de Sanidad, aunque no modificó sustancialmente el dispositivo de la organización pública al servicio de la sanidad recogido en la ley de 1855.

El esquema organizativo de la ley de 1855 se mantuvo en el tiempo, aunque alternando el nombre de la Dirección General de Sanidad por el de Inspección General de Sanidad, y en 1944 el gobierno franquista se plantea la necesidad de la reorganización sanitaria, aprobando una norma que unifique servicios, reconozca organizaciones y costumbres sanitarias que sólo existen de hecho, modifique, modernizando, los Centros que por efecto de las nuevas conquistas van dejando de tener eficacia, que fomente la Sanidad en el medio rural, estimule el trabajo del personal en su doble misión profesional e investigadora y afronte, en fin, con la idea de perpetuidad de un Código y la flexibilidad propia de la Ley moderna, el encaje de los avances sanitarios futuros, dicha norma fue la Ley de 25 de noviembre de 1944, de Bases de Sanidad Nacional10.

En el Título preliminar se indica la potestad del Estado para imponer obligaciones y limitaciones especiales para el logro de la salud, mencionando expresamente, entre otros, la obligación de las vacunaciones, el empleo de medios preventivos, el reconocimiento individual, el aislamiento, la hospitalización, la vigilancia, y la incautación de medicamentos y otros medios de acción sanitaria.

En el Título Primero debemos destacar la Base Segunda en la que se recoge la creación del Consejo Nacional de Sanidad, siendo una de sus funciones la de asesorar sobre las medidas extraordinarias que deban adoptarse en caso de epidemias o de otros trastornos dé la salud pública, proponiendo la cuantía de los créditos extraordinarios dedicados a combatirlas.

El temor a las enfermedades infecciosas y la posibilidad de epidemias debido a las mismas hace que se dedique la Base Cuarta a establecer medidas contra la lucha de dichas enfermedades, entre las que podemos destacar la facultad del Jefe de Sanidad de la provincia de ordenar el aislamiento de los enfermos infecciosos, dando cuenta previa al Gobernador civil de la provincia, bien en sus domicilios, bien en hospitales; asimismo podrán aislar a los portadores de gérmenes, prohibiéndoles el ejercicio de determinadas profesiones, previo el cumplimiento de los trámites reglamentarios que se marquen, y concurrir a centros y locales donde su presencia pueda ser peligrosa para los demás, sometiéndoles a las medidas pertinentes hasta que dejen de ser perjudiciales a la, sociedad.

En la misma Base se indica la obligatoriedad de vacunación frente a determinadas enfermedades y la recomendación del uso de aquellas vacunas que vayan apareciendo para combatir las diferentes enfermedades infecciosas.

En cuanto a la declaración del estado epidémico la ley indica que es competencia del Consejo Nacional de Sanidad y de los Consejos provinciales, pero reserva a la autoridad gubernativa, a petición de la sanitaria, en tiempo de anormalidad sanitaria, la prohibición de ferias y mercados, la clausura de escuelas, espectáculos y centros de reunión, así como la prohibición o reglamentación del comercio de objetos que se juzguen peligrosos para la salud pública.

También se establece en esta ley la estructura del Servicio nacional de desde los servicios generales del Título Primero a los servicios locales que se recogen en el Título Segundo.

Se reserva el Título Tercero para Servicios Sanitarios. Diversos entre los que destacamos la higiene del trabajo, recogida en la base vigesimoquinta, indicándose la colaboración entre la Dirección General de Sanidad y el Ministerio de Trabajo.

Dos años antes de la aprobación de esta ley, se instituyó la figura del Seguro Obligatorio de Enfermedad, bajo el Instituto Nacional de Previsión11, consistente en la cobertura de los riesgos sanitarios, a través de una cuota vinculada al trabajo. Con el tiempo y tras su posterior reestructuración mediante el Decreto 2065/1974, de 30 de mayo –por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social– fue asumiendo mayor número de patologías dentro de su cuadro de prestaciones y, al mismo tiempo, fue progresivamente incluyendo mayor número de personas y colectivos dentro de su esquema de Seguro Sanitario.

Mediante el Real Decreto-Ley 36/1978 de 16 de noviembre, sobre Gestión Institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, se crea, bajo la dirección y tutela del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, el Instituto Nacional de Salud (en adelante INS), para la administración y gestión de servicios sanitarios. Siendo las funciones del INS el desarrollo y ejecución de servicios y prestaciones de medicina preventiva, promoción de la salud individual y la asistencia sanitaria.

Salud y asistencia sanitaria en España en tiempos de pandemia covid-19

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