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2.4. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS)17

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Tal como se recoge en el art. 1.1, el objeto de esta ley es la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el art. 43 y concordantes de la CE, por lo que el primero de los Principios Generales recogidos en la ley es que los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades.

Siguiendo el mandato del art. 43.2 CE, la LGS debe por un lado fijar las obligaciones de los poderes públicos (fundamentalmente: organización y tutela), y, por otro lado, regular la conducta de los particulares (derechos y deberes)18.

Al configurarse constitucionalmente la sanidad como un servicio público, se está otorgando al Estado la titularidad de esta y la potestad para reglamentar la actividad, para someterla a una especial disciplina y para ejercer los controles correspondientes sobre las entidades, públicas o privadas, que la realicen.

Respecto a la organización del Sistema de Salud, esta norma pretende una concepción integral del sistema sanitario, por lo que en su Exposición de Motivos se indica que el eje del modelo son las comunidades autónomas, administraciones suficientemente dotadas y con la perspectiva territorial necesaria, para que los beneficios de la autonomía no queden empeñados por las necesidades de eficiencia en la gestión. Concibiendo, por tanto, el Sistema Nacional de Salud como el conjunto de los servicios de salud de las comunidades autónomas convenientemente coordinados, y creando a efectos de dicha coordinación el Plan Integrado de Salud19, el cual, teniendo en cuenta los criterios de coordinación general sanitaria elaborados por el Gobierno, recogerá en un documento único los planes estatales, los planes de las comunidades autónomas y los planes conjuntos y relacionará las asignaciones a realizar por las diferentes administraciones públicas y las fuentes de su financiación. De esta forma la norma se ajusta también a lo establecido en los arts. 148 y 149 CE.

Respecto a la salud laboral, la LGS en el momento de su aprobación recogía dos artículos dedicados al tema en los que establecía una serie de medidas que se debían llevar a cabo para proteger la salud integral del trabajador, sin embargo, estos artículos fueron derogados con la aprobación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública que los incluyó en su articulado.

Salud y asistencia sanitaria en España en tiempos de pandemia covid-19

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