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2.2. Normas relacionadas con el uso de las mascarillas

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En el ámbito internacional, la OMS emite, con fecha 6 de abril de 2020, unas recomendaciones sobre el uso de mascarillas en el contexto de la COVID-1962, aunque indica expresamente que son orientaciones provisionales, y recoge indicaciones tanto para los sanitarios como para la población en general sobre el uso de mascarillas tanto en los centros de salud como en los casos de atención domiciliaria. Fundamenta la recomendación en los estudios que concluyen que la transmisión del virus se realiza principalmente por el contacto y las minúsculas gotas que se exhalan al respirar, las cuáles pueden alcanzar una mayor distancia si se producen al toser o estornudar.

En este primer informe se centra el uso de las mascarillas en los profesionales de la salud, en las personas que presenten síntomas y en las que estén en contacto con estas últimas, pero no las recomienda para la totalidad de la ciudadanía ya que considera que podría crear una falsa sensación de seguridad que minimice la aplicación de otras medidas y además por el uso erróneo que se puede hacer de las mismas. Las medidas que se plantean en este informe para el entorno comunitario son:

• evitar los grupos de personas y los espacios cerrados y abarrotados;

• mantener una distancia física de un mínimo de un metro con las demás personas, sobre todo si presentan síntomas respiratorios (por ejemplo, tos y estornudos);

• aplicar frecuentemente medidas de higiene de las manos, utilizando un gel hidroalcohólico si las manos no presentan suciedad visible o agua y jabón cuando estén visiblemente sucias;

• cubrirse con la parte interior del codo al toser y estornudar, o hacerlo en un pañuelo de papel, que se deberá desechar de inmediato, y realizar a continuación la higiene de las manos;

• no tocarse la boca, la nariz y los ojos.

Estas recomendaciones fueron objeto de revisión y, con fecha de 5 de junio, se emitió un nuevo informe63, en el que se sigue recomendando el uso de mascarillas para los profesionales de la salud, máxime cuando se está en contacto con pacientes de COVID, y en el caso de que hubiera una escasez grave de mascarillas médicas, podría optarse por caretas, descartando el uso de mascarillas higiénicas (también denominadas mascarillas de tela) para proteger a los trabajadores de salud en estas circunstancias.

Para los enfermos de COVID, siguen recomendando el aislamiento y en caso de tener que relacionarse deben usar mascarillas, igualmente deben mantener la higiene de manos y la distancia interpersonal de al menos un metro.

Respecto al uso de las mascarillas por el público en general presentan un cuadro de diferentes situaciones en las que las autoridades podrían recomendar el uso masivo, destacando que este tendría como finalidad el control de las fuentes de transmisión en aquellas zonas de transmisión extensa confirmada o presunta y en lugares o entornos en los que no pueda lograrse el distanciamiento físico. En el caso de grupos vulnerables la finalidad del uso masivo es la protección y se recomienda el uso de mascarilla médica mientras que para los otros casos se recomienda la mascarilla higiénica.

A nivel europeo, el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC por sus siglas en inglés), coincide con la OMS en que el uso de mascarillas en público puede servir como un medio de control para reducir la propagación de la infección en la comunidad al limitar la excreción de gotitas respiratorias de individuos infectados que aún no han desarrollado síntomas o que permanecen asintomáticos, pero que debe considerarse una medida complementaria y no como un reemplazo de las medidas preventivas ya recomendadas, que incluyen distanciamiento social, etiqueta respiratoria, higiene de manos y evitar tocarse la cara, la nariz, los ojos y la boca64.

Estas recomendaciones se trasladaron a nuestro país a través de informes del Ministerio de Sanidad dirigidos a la comunidad. En el de junio de 202065 se establece que para una protección adecuada frente al contagio hay que usar una combinación de cuatro medidas en la que los equipos de protección están en cuarto lugar, priorizando como más efectiva el mantenimiento de la distancia social, que aumentan hasta dos metros, a continuación, siguen insistiendo en la higiene de manos y respiratoria e incluyen la limpieza y desinfección de espacios y superficies.

Respecto a la mascarilla, en este informe, se indica que su uso en la comunidad debe considerarse solo como una medida complementaria y nunca como reemplazo de las mencionadas anteriormente. Además, se insiste en evitar tocarse la cara, la nariz, los ojos y la boca.

Como resumen recomienda las mascarillas higiénicas para la población general sana sin contacto con personas con COVID y para la población vulnerable (edad avanzada, enfermedades crónicas y embarazo, por el principio de precaución) mientras que reserva las mascarillas quirúrgicas para las personas con síntomas o diagnóstico reciente de COVID-19, la personas que han estado en contacto estrecho con alguien con COVID-19 en los últimos catorce días, y para quienes cuidan de personas vulnerables.

Para finalizar indican que no son recomendables para menores de tres años, para personas que tengan dificultad para quitárselas por sí misma, para quienes padezcan alteraciones de conductas y en la práctica de deportes si dificulta la respiración. Igualmente, no la ven conveniente cuando no se está cerca de otras personas o cuando se viaja solo en un automóvil.

A pesar de las recomendaciones indicadas desde los organismos internacional, europeo y las del propio ministerio, el 20 de mayo 2020 se publicó en el BOE la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-1966, en ella se establece el uso obligatorio de mascarilla por parte de las personas de más de seis años, tanto en espacios abiertos como cerrados siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

Se incluyen unas excepciones a esta obligatoriedad en el caso de personas que padezcan alguna dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla; en aquellas en las que esté contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización; en la que desarrollen actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla; o en caso de fuerza mayor o situación de necesidad.

En el segundo capítulo del ya mencionado Real Decreto-ley 21/2020, dentro de las medidas de prevención e higiene se reitera la obligatoriedad del uso de la mascarilla para los mayores de 6 años, tanto en espacios abiertos como cerrados y en todos los medios de transportes siempre que el grupo de personas que comparten el espacio no sean convivientes. En este caso la distancia interpersonal la rebajan a 1,5 metros en vez de los dos metros que recogía la Orden anterior.

Esta obligatoriedad del uso de la mascarilla produjo una gran escasez de estas y en consecuencia se elevó el precio de venta al público lo que hacía inviable para muchas personas el poder abastecerse de las mismas y por tanto se reutilizaban aún aquellas que venían especificadas de un solo uso. Ante esta situación el Ministerio de Sanidad, mediante la Resolución de 18 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, estableció el precio máximo de las Mascarillas quirúrgicas desechables en 0,62 euros/unidad, tratándose ya de un precio final con los impuestos correspondientes incluidos.

Salud y asistencia sanitaria en España en tiempos de pandemia covid-19

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