Читать книгу Salud y asistencia sanitaria en España en tiempos de pandemia covid-19 - Juan Carlos Alvarez Cortes - Страница 65

V. BIBLIOGRAFÍA

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1.Este trabajo ha sido realizado dentro de las actividades del Grupo de Investigación S18_17R: DERECHO DEL TRABAJO, de la Universidad de Zaragoza. Grupo de Investigación de referencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, reconocido por RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2020, del Director General de Investigación e Innovación, por la que se resuelve el procedimiento de reconocimiento de grupo de investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el periodo 2020-2022, convocado por Orden CUS/1338/2019, de 8 de octubre (BOA núm. 62, de 26 de marzo 2020).

2.Integrante del Grupo de Investigación de Referencia S18_20R-Derecho del Trabajo, de la Universidad de Zaragoza, reconocido por la Dirección General de Investigación en Innovación del Gobierno de Aragón (BOA de 26 de marzo de 2020).

3.AMERIGO, J. A. y SUAREZ GARCÍA, E.: Telemedicina: la salud en el siglo XXI. Estudio editorial, Madrid, 2001, p. 29.

4.Sobre la historia de la telemedicina vid. FERRER-ROCA, O.: Telemedicina. Ed. Médica Panamericana, Madrid, 2001, p. 71 ss.

5.Ibidem, p. 71 y ss.

6.MONTEAGUDO, J. L., SERRANO L., HERNÁNDEZ SALVADOR C.: “La telemedicina: ¿ciencia o ficción?”. Anales del Sistema Sanitario de Navarra, Vol. 28, núm. 3, septiembre-diciembre, 2005, pp. 310 y 311.

7.En un estudio que se hizo sobre el término e-salud en 2005 en la literatura científica publicada en esa fecha en diferentes bases de datos, se llegaron a identificar hasta 51 definiciones diferentes vid. BOOGERD, E. A.; TESSA, A.; ENGELEN, L. y VAN DE BELT, T.: “What Is eHealth: A Systematic Review of Published Definitions”. Journal of Medical Internet Research Vol 4, núm. 1, 2015. Disponible en http://www.researchprotocols.org/2015/1/e29/.

8.MARTÍNEZ NAVARRO, J. A.: El régimen jurídico de la salud electrónica. Tirant lo Blanch, Valencia 2018, p. 28

9.WEINSTEIN, R.S.; LÓPEZ, A.M.; JOSEPH B. A.; ERPS K. A.; HOLCOMB M, BARKER, G. P. y KRUPINSKI E. A.: “Telemedicine, Telehealth, and Mobile HealthApplications That Work: Opportunities and Barriers”. The American Journal of Medicine, Vol 127, núm. 3, March 2014, p. 183.

10.SCOTT, R. E.: “Global e-health policy: From concept to strategy”. En Telehealth in the developing world. (Wootton R, Patel N, Scott RE, Ho K, edi.) London: Royal Society of Medicine Press; Feb 2009, p. 57.

11.WHO: Fifty-eighth World Health Assembly Geneva, 16-25 may 2005. Resolutions and decisions. annex, p. 109. Disponible en https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA58-REC1/english/A58_2005_REC1-en.pdf.

12.WHO: A health telematics policy in support of WHO’s Health-For-All strategy for global health development: report of the WHO group consultation on health telematics, 11–16 December, Geneva, 1997. Geneva, World Health Organization, 1998, p. 10. Disponible en https://apps.who.int/iris/handle/10665/63857

13.WHO: mHealth New Horizons for Health through Mobile Technologies: Based on the Findings of the Second Global Survey on eHealth. Global Observatory for eHealth Series, Volume, 2011, p. 6. Disponible en https://apps.who.int/iris/handle/10665/44607.

14.COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS: La salud electrónica – hacia una mejor asistencia sanitaria para los ciudadanos europeos: Plan de acción a favor de un Espacio Europeo de la Salud Electrónica. COM (2004) 356 final.

15.COMISIÓN EUROPEA: Plan de acción sobre la salud electrónica 2012-2020: atención sanitaria innovadora para el siglo XXI. COM (2012) 736 final.

16.COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS: La telemedicina en beneficio de los pacientes, los sistemas sanitarios y la sociedad. COM(2008) 689 final.

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20.La sanidad electrónica se identifica como un mercado, vid. COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS: Iniciativa en favor de los mercados líderes de Europa. COM(2007) 860 final. COMISIÓN.

EUROPEA: Comunicación relativa a la consecución de la transformación digital de la sanidad y los servicios asistenciales en el Mercado Único Digital, la capacitación de los ciudadanos y la creación de una sociedad más saludable. COM(2018) 233 final.

21.Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2000 relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico).

22.Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 2002 relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas).

23.GASCÓN MARCEN, A.: “El Reglamento sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas, la asignatura pendiente del Mercado Único Digital”. Unión Europea y Relaciones Internacionales. Documentos de Trabajo del Real Instituto Universitario de Estudios Europeos. CEU Ediciones, 2020, p. 11 Disponible en https://repositorioinstitucional.ceu.es/bitstream/10637/10812/1/reglamento_gascon_2020.pdf.

24.Reglamento (UE) núm. 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

25.Recomendación (UE) 2019/243 de la Comisión de 6 de febrero de 2019 sobre un formato de intercambio de historiales médicos electrónicos de ámbito europeo. No se trata de una cuestión nueva, la aspiración por establecer un sistema interoperable de las historias clínicas electrónicas ya está presente en la Recomendación de la Comisión, de 2 de julio de 2008 sobre la interoperabilidad transfronteriza de los sistemas de historiales médicos electrónicos.

26.Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión.

27.Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

28.Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (Texto pertinente a efectos del EEE).

29.COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS: La telemedicina en beneficio de los pacientes, los sistemas sanitarios y la sociedad. COM (2008) 689 final.

30.Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2017 sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) núm. 178/2002 y el Reglamento (CE) núm. 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo. DOUE L 117 de 5.5.2017, p. 1.

31.Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza.

32.Regulada por la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1765 de la Comisión de 22 de octubre de 2019 por la que se establecen las normas del establecimiento, la gestión y el funcionamiento de la red de autoridades nacionales responsables en materia de sanidad electrónica y se deroga la Decisión de Ejecución 2011/890/UE, modificada por Decisión de Ejecución (UE) 2020/1023 de la Comisión de 15 de julio de 2020.

33.CARBAJO ROMERO, J. L.: “Aspectos legales de la Telemedicina”. En Telemedicina Aplicaciones y nuevas tecnologías (Francisco González y Carlos Zamarrón, dir.). Sociedad Gallega de Telemedicina, 2004, p. 23.

34.Recomendación (UE) 2020/518 de la Comisión de 8 de abril de 2020 relativa a un conjunto de instrumentos comunes de la Unión para la utilización de la tecnología y los datos a fin de combatir y superar la crisis de la COVID-19, en particular por lo que respecta a las aplicaciones móviles y a la utilización de datos de movilidad anonimizados.

35.Decisión de Ejecución (UE) 2020/1023 de la Comisión de 15 de julio de 2020, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1765 en lo concerniente al intercambio transfronterizo de datos entre las aplicaciones móviles nacionales de rastreo de contactos y advertencia para combatir la pandemia de COVID-19.

36.“Una aplicación informática aprobada a nivel nacional que funciona en dispositivos inteligentes, en particular teléfonos inteligentes, está normalmente diseñada para una interacción específica y de amplio alcance con recursos web y trata datos de proximidad y otra información contextual recogida por muchos de los sensores que se encuentran en los dispositivos inteligentes, con el fin de rastrear los contactos con personas infectadas por el SARS-CoV-2 y de advertir a las personas que pueden haber estado expuestas al SARS-CoV-2; estas aplicaciones móviles pueden detectar la presencia de otros dispositivos que utilizan Bluetooth e intercambiar información con servidores finales (back-end) a través de internet” [art. 1.1.i)].

37.Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 13 de noviembre de 2020 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación de un programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud para el período 2021-2027 y por el que se deroga el Reglamento núm. 282/2014 (“programa La UE por la Salud”). Disponible en https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-12725-2020-INIT/es/pdf.

38.Sobre el espacio europeo de datos sanitarios y la acción coordinada Healthy-Cloud, que tiene por objetivo proponer una agenda estratégica que contribuya a convertir en realidad el espacio europeo de datos de salud, vid. CAPELLA-GUTIÉRREZ, S. et altri: “Bases de la Estrategia Europea para la Explotación Masiva y Distribuida de Datos en Salud”. I+S: Revista de la Sociedad Española de Informática y Salud, núm. 143, 2021, p. 7 y ss.

39.Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación de un programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud para el período 2021-2027 y por el que se deroga el Reglamento núm. 282/2014 (“programa La UE por la Salud”), COM(2020) 405 final.

40.Aspectos que también se ven reforzados en la propuesta transaccional que el Consejo remite al Parlamento Europeo del “EU4Health Programme”, prevista para su debate y votación el 9 de marzo de 2021, disponible en https://data.con-silium.europa.eu/doc/document/ST-5347-2021-INIT/en/pdf. Al cierre de este trabajo, el Parlamento Europeo ha adoptado el programa EU4Health con una inversión de 5.100 millones de euros para reforzar la resistencia de los sistemas sanitarios y promover la innovación en el sector de la salud, queda pendiente que sea adoptado por el Consejo para su entrada en vigor.

41.“Un espacio común europeo de datos relativos a la salud, que es esencial de cara a los avances en la prevención, la detección y la cura de enfermedades, así como para la toma de decisiones fundadas y basadas en pruebas a fin de mejorar la accesibilidad, la efectividad y la sostenibilidad de los sistemas de salud”. COMISIÓN EUROPEA: Una Estrategia Europea de Datos, COM(2020) 66 final.

42.Programa de trabajo de la Comisión para 2021, Una Unión de vitalidad en un mundo de fragilidad. COM(2020) 690 final.

43.SOCIEDAD ESPAÑOLA DE INFORMÁTICA DE LA SALUD: Índice Seis 2019, marzo 2020. Disponible en https://seis.es/indice-2019/.

44.MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO: Plan de Telemedicina del INSALUD. 2000. Disponible en https://ingesa.sanidad.gob.es/bibliotecaPublicaciones/publicaciones/internet/docs/telemedicina.pdf.

45.Art. 30.b) de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, de desarrollo sostenible del medio rural.

46.Sobre la telemedicina en estos ámbitos vid. MARTÍNEZ NAVARRO, J. A.: El régimen jurídico de la salud electrónica. op. cit., pp. 161 a 166 y 174 a 180.

47.Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos de Madrid 2019. sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud de Castilla y León. Ley 15/2007, de 20 de diciembre de Presupuestos de Castilla-La Mancha 2008.

48.Art. 10.g) del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud. Art. 9.2.3.c) Decreto 137/2019, de 10 de octubre, establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud. Art. 5.1.f) del Decreto 23/2012, modificado por Decreto 59/2014, de 15 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social de Extremadura. Art. 33.d) de la Orden SAN/1211/2019, de 2 de diciembre, por la que se modifica la Orden SAN/957/2016, de 17-11-2016, por la que desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

49.Art. 15.ñ) Decreto 83/2019, de 30 de agosto, establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud Asturias.

50.Art. 20.3 Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Sanidad de Castilla-La Mancha.

51.Decreto 151/2017, de 17 de octubre, que establece los requisitos y garantías técnico-sanitarias comunes de los centros y servicios sanitarios y los procedimientos para su autorización y registro en Cataluña.

52.Apartado 3.2 del Decreto 228/2001, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Urgencias y Emergencias Sanitarias de Castilla y León.

53.Ley 10/2002, de 12 de diciembre, de Financiación de Inversiones Extraordinarias de Extremadura.

54.E. de M. del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, de la Junta de Andalucía por el que se establece medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

55.Disp. Adic. Primera del Decreto-ley 22/2020, de 1 de septiembre, de la Junta de Andalucía por el que se establece con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

56.Art. 10.d) de la Orden de 29 de octubre 2020, por la que se establece los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19.

57.Resolución de la Consejería de Sanidad de 29 de diciembre 2020.

58.Anexo I, apartado 9.1 de la Orden SLT/71/2020, de 2 de junio, por la que se regulan los supuestos y conceptos facturables y se aprueban los precios públicos correspondientes a los servicios que presta el Instituto Catalán de la Salud.

59.Decreto 151/2017, de 17 de octubre, que establece los requisitos y garantías técnico-sanitarias comunes de los centros y servicios sanitarios y los procedimientos para su autorización y registro en Cataluña.

60.Sobre estas quejas en Aragón, vid. EL JUSTICIA DE ARAGÓN: Informe anual del Justicia 2020, pp. 76 y ss. Disponible en https://eljusticiadearagon.es/wp-content/uploads/dlm_uploads/2021/02/INFORME-ANUAL-2020.pdf.

61.Por la Ley núm. 2009-879 de 21 julio de 2009 se introduce el artículo L6316-1 en el Código de Salud Pública francés y desarrollado por Decreto núm. 2010-1229 du 19 octobre 2010. El artículo L6316-1 establece: “La télémédecine est une forme de pratique médicale à distance utilisant les technologies de l’information et de la communication. Elle met en rapport, entre eux ou avec un patient, un ou plusieurs professionnels de santé, parmi lesquels figure nécessairement un professionnel médical et, le cas échéant, d’autres professionnels apportant leurs soins au patient. Elle permet d’établir un diagnostic, d’assurer, pour un patient à risque, un suivi à visée préventive ou un suivi post-thérapeutique, de requérir un avis spécialisé, de préparer une décision thérapeutique, de prescrire des produits, de prescrire ou de réaliser des prestations ou des actes, ou d’effectuer une surveillance de l’état des patients. La définition des actes de télémédecine ainsi que leurs conditions de mise en oeuvre et de prise en charge financière sont fixées par décret, en tenant compte des déficiences de l’offre de soins dues à l’insularité et l’enclavement géographique”.

62.Sujetos al Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información; Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas; Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, o la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En Alemania la Ley para una mejor atención a través de la digitalización y la innovación (Ley de Atención Digital-DVG), de 9 de diciembre de 2019, establece, entre otras cuestiones, la tarjeta sanitaria electrónica, la interoperabilidad de los datos sanitarios y su protección o la seguridad de la plataforma electrónica, que las entidades de salud puedan promover innovaciones digitales relativas a dispositivos digitales de salud, así como la prescripción de aplicaciones sanitarias digitales la telemedicina o procedimientos de apoyo informático en la asistencia sanitaria parágrafo y regula diferentes aspectos sobre la seguridad informática de la estructura telemática en e-salud.

63.GRUPO DE EXPERTOS DE ALTO NIVEL SOBRE INTELIGENCIA ARTIFICIAL: Directrices éticas para una IA fiable. Bruselas, Comisión Europea, 2019, p. 14 y ss.

64.MINISTERIO DE SANIDAD: Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud. Informe de situación a 31 de enero de 2021. Disponible en https://www.mscbs.gob.es/profesionales/hcdsns/contenidoDoc/Inf_sit_HCDSNS_enero_2021.pdf. Sobre la introducción e implantación de la HCE vid. MARTÍNEZ NAVARRO, J. A.: El régimen jurídico de la salud electrónica. op. cit., p. 131 y ss.

65.MILLAN CALENTI, R. A.: “Historia clínica electrónica: accesos compatibles”. En Tratado de Derecho Sanitario vol. I (Dir. A. Palomar y J. Cantero). Ed. Aranzadi. Cizur Menor, 2013, p. 790 y ss.

66.Entendida cono “Capacidad de los sistemas de información, y por ende de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos”. Glosario de Términos incluido en el Anexo del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. Norma que comprende los criterios y recomendaciones de seguridad, normalización y conservación de la información, de los formatos y de las aplicaciones para asegurar un adecuado nivel de interoperabilidad organizativa, semántica y técnica de los datos, informaciones y servicios (art. 1.2).

67.SERRANO PÉREZ, M. M.: “El marco jurídico de los datos relativos a la salud en el ámbito de la salud y de la investigación en salud tras la entrada en vigor del reglamento general de protección de datos y de la ley de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”. Estudios de Deusto Revista de la Universidad de Deusto Vol. 68 núm. 2, julio-diciembre 2020, p. 265 y ss.

68.IZQUIERDO, J. L.; ANCOCHEA, J. y SORIANO, J.B.: “Clinical Characteristics and Prognostic Factors for ICU Admission of Patients with Covid-19 Using Machine Learning and Natural Language Processing”. Journal of Medical Internet Research 2020. Doi: https://doi.org/10.1101/2020.05.22.20109959.

69.ANCOCHEA, J.; IZQUIERDO, J. L. y SORIANO, J. B.: “Evidence of Gender Differences in the Diagnosis and Management of Coronavirus Disease 2019 Patients: An Analysis of Electronic Health Records Using Natural Language Processing and Machine Learning”. Journal of women’s health Vol. 30, núm. 3, 2021. Doi: https://doi.org/10.1089/jwh.2020.8721.

70.Interoperabilidad que está contemplada en los artículos 7.1 y 14.4 del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.

71.Con anterioridad a su aprobación, La receta electrónica se ha regulado por algunas Comunidades Autónomas. Vid MARTÍNEZ NAVARRO, J. A.: El régimen jurídico de la salud electrónica, op. cit., p. 309. Sobre el régimen jurídico de la receta electrónica en Andalucía vid. BOMBILLAR SÁENZ, F. M.; “Receta médica electrónica y venta de medicamentos online”. En Salud electrónica Perspectiva y realidad (dir. J. F. Pérez). Ed. Tirant lo Blanch. Valencia 2017, p. 216 y ss.

72.Sobre la regulación de la prescripción y dispensación de medicamentos y productos farmacéuticos a través de la receta electrónica, Ibidem, pp. 308 y ss.

73.GARCÍA ALFARO, I y CARBALLEIRA RODRÍGUEZ, J. D.: “Receta electrónica: diferencias entre comunidades autónomas que afectan al acceso a los tratamientos y a la calidad de la atención farmacéutica”. Anales del Sistema Sanitario de Navarra Vol. 43, núm. 3, 2020, p. 302, Doi: https://doi.org/10.23938/ASSN.0880.

74.En 2017 las aplicaciones móviles relacionadas con la salud disponibles para los consumidores superaban las 318.000, duplicándose casi el doble respecto de 2015. AITKEN, M.; CLANCY, B y NASS D. The Growing Value of Digital Health: Evidence and Impact on Human Health and the Healthcare System. IQVIA. Institute for Human Data Science, 2017. Disponible en: https://www.iqvia.com/insights/the-iqvia-institute/reports/the-growing-value-of-digital-health.

75.El Apple Watch permite hacer un electrocardiograma con la app ECG y compartir los datos.

76.MONEO, P.; CANONICI, T.; FONTANINI, A. y DELAMO, M.: Restart 10 Tendencias Post-Covid-19. Oppino, Disponible en https://opinno.com/es/restart-10-post-covid-19-trends.

77.TEIJEIRO LILLO, M. E.: “La práctica profesional a través de dispositivos móviles electrónicos”. En Salud electrónica perspectiva y realidad. (dir. J. F. Pérez) Ed. Tirant lo Blanch. Valencia 2017, p. 131.

78.MARTÍN FERNÁNDEZ, A.; MARCO CUENCA, G. y SALVADOR OLIVÁN, J. A.: “Evaluación y acreditación de las aplicaciones móviles relacionadas con la salud”. Revista Española de Salud Pública. 2020, núm. 94, p. 1 y ss. Disponible en https://www.mscbs.gob.es/biblioPublic/publicaciones/recursos_propios/resp/revista_cdrom/VOL94/C_ESPECIALES/RS94C_202008085.pdf.

79.Un catálogo de aplicaciones móviles de salud evaluadas puede verse en la pina web de la Estrategia de calidad y seguridad en las aplicaciones móviles de salud de la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía, disponible en http://www.calidadappsalud.com/. También la pina web de la Fundación Internet, salud y sociedad (ISYS) contiene un registro de apps de salud, disponible en https://www.fundacionisys.org/es/apps-de-salud/todas-las-apps.

80.La Orden SND/297/2020, de 27 de marzo, encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial el desarrollo de aplicaciones de autodiagnóstico sobre la probabilidad de padecer la COVID-19 y que permitan la geolocalización.

81.Sobre las iniciativas en España por los poderes públicos en el desarrollo de estas aplicaciones vid. COTINO HUESO, L.: “Inteligencia artificial, big data y aplicaciones contra la COVID-19: privacidad y protección de datos“. IDP: revista de Internet, derecho y política, núm. 31, 2020, p. 8. DOI: http://dx.doi.org/10.7238/idp.v0i31.3244.

82.SECRETARIA DE ESTADO DE DIGITALIZACIÓN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL: Radar COVID. Estadísticas. Contenido Cuadro de Mando Web, 27 de enero 2021. Disponible en https://radar-resources.s3-eu-west-1.amazonaws.com/Contenido+Estadisticas+RadarCOVID.pdf.

83.COTINO HUESO, L.: “Inteligencia artificial, big data y aplicaciones contra la COVID-19: privacidad y protección de datos“, op. cit., p. 10 y ss.

84.COMITÉ EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS: Declaración sobre el tratamiento de datos personales en el contexto del brote de COVID-19. Adoptada el 19 de marzo de 2020. Disponible en https://edpb.europa.eu/sites/edpb/files/files/file1/edpb_statementreopeningbordersanddataprotection_es.pdf.

Salud y asistencia sanitaria en España en tiempos de pandemia covid-19

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