Читать книгу Salud y asistencia sanitaria en España en tiempos de pandemia covid-19 - Juan Carlos Alvarez Cortes - Страница 44

I. GARANTÍA INTERNACIONAL: EL DERECHO A LA SALUD EN LAS NORMAS INTERNACIONALES COMO DERECHO FUNDAMENTAL

Оглавление

El derecho a la salud constituye, sin duda, uno de los “pilares fundamentales del constitucionalismo democrático-social mundial y europeo y un núcleo fundamental del Estado Social”1. Su reconocimiento se produce en todas las normas internacionales, desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU (art. 25) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (art. 12). El art. 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce el derecho de los ciudadanos a la prevención sanitaria y a beneficiarse de tratamientos médicos (artículo 35 sobre la protección de la salud: “Toda persona tiene derecho a acceder a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas nacionales”). También importantes declaraciones internacionales consagran derechos fundamentales en materia de salud: en particular, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU (art. 25) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU.

La Carta Social Europea (revisada) garantiza el derecho a la protección de la salud como un derecho fundamental de solidaridad, señalando el compromiso de los Estados de establecer medidas para, eliminar, en lo posible, las causas de una salud deficiente; establecer servicios educacionales y de consulta dirigidos a la mejora de la salud y a estimar el sentido de responsabilidad individual en lo concerniente a la misma; y prevenir, en lo posible, las enfermedades epidémicas, endémicas y otras, así como los accidentes (art. 11); y reconociendo el derecho a la asistencia social y médica, que implica, entre otras cosas, velar por que toda persona que no disponga de recursos suficientes pueda obtener una asistencia adecuada y, en caso de enfermedad, los cuidados que exija su estado, sin sufrir disminución alguna en sus derechos políticos y sociales; disponer lo preciso para que todas las personas puedan obtener por medio de servicios adecuados, públicos o privados, el asesoramiento y ayuda personal necesarios para prevenir, eliminar o aliviar su estado de necesidad personal o familiar (art. 13).

Asimismo, el Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina del Consejo de Europa de 4 de abril de 1997 (Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina) establece que los Estados Parte, teniendo en cuenta las necesidades de la sanidad y los recursos disponibles, adoptarán las medidas adecuadas con el fin de garantizar, dentro de su ámbito jurisdiccional, un acceso equitativo a una atención sanitaria de calidad apropiada (artículo 3. Acceso equitativo a los beneficios de la sanidad). También el Convenio OIT núm. 102, sobre Norma mínima de Seguridad Social, en su art. 10, reconoce el derecho a la asistencia médica general y por especialistas, prestada en hospitales y fuera de ellos, y al suministro de productos farmacéuticos esenciales recetados por médicos u otros profesionales calificados.

Debe destacarse especialmente el art. 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que reconoce el derecho de los ciudadanos a la prevención sanitaria y a beneficiarse de tratamientos médicos (artículo 35 sobre la protección de la salud: “Toda persona tiene derecho a acceder a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas nacionales”).

En la Memoria del Director General de la OIT sobre Trabajo Decente –87.ª reunión en Ginebra, junio de 1999–2, entre las cuestiones fundamentales de protección social se incluye la cobertura de los servicios de sanidad. Señalaba el entonces Director General Juan Somavia, en dicha Memoria, que “Para todos y en el mundo entero, uno de los asuntos más acuciantes en materia de protección social sigue siendo el de los servicios de sanidad. En muchos países, han suscitado menos atención que las pensiones, pero en los albores del siglo XXI el realce de la protección social y de la solidaridad social puede depender más de una reforma de dichos servicios que de la reforma de las pensiones”. “La OIT tiene una larga tradición en lo que se refiere a la fijación de las normas y al asesoramiento normativo sobre la financiación y la prestación de servicios de sanidad, y en adelante, además de seguir propugnando la ampliación del seguro médico social, examinará la posibilidad de establecer planes innovadores, como el microseguro de base asociativa. Se podría hacer esto en colaboración con otros organismos, en especial la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial, al amparo de una cooperación que contribuyera a evitar el tipo de confusión y de debate internaconal interminable que caracterizó las reformas de los regímenes de pensiones en los decenios de 1980 y 1990”.

En la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, adoptada en 2015 en la Organización de Naciones Unidas3, con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, se incluye el Objetivo 3 “Salud y Bienestar”, que considera fundamental para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible garantizar una vida saludable y promover el bienestar universal: “Para lograr los objetivos propuestos para 2030 en el mundo se necesitan muchas más iniciativas para erradicar por completo una amplia gama de enfermedades y para hacer frente a numerosas y variadas cuestiones persistentes y emergentes relativas a la salud”. Se considera necesario, entre otras cosas, proporcionar una financiación más eficiente de los sistemas de salud, mejorar el saneamiento y la higiene, aumentar el acceso a los servicios médicos y proveer más consejos sobre cómo reducir la contaminación ambiental.

Más recientemente, y en el ámbito internacional europeo, en el “Pilar Europeo de Derechos Sociales” (Recomendación UE 2017/761) se incluye el Principio 16, que establece que toda persona tiene derecho a un acceso oportuno a asistencia sanitaria asequible, de carácter preventivo y curativo y de buena calidad; y el Principio 18, que reconoce el derecho de toda persona a cuidados de largo duración asequibles y de buena calidad, en particular de asistencia a domicilio y servicios comunitarios.

Salud y asistencia sanitaria en España en tiempos de pandemia covid-19

Подняться наверх