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2.8. Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública35

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Con esta norma se pretende tanto modernizar la LGS de 1986 como llevar a cabo la idea de la sanidad integral introducida en la ley 16/2003, partiendo de la base de que la salud no debe ser tratada únicamente desde el ámbito sanitario cuando se adolece de la misma, sino que debe existir un tratamiento preventivo para mantener un nivel óptimo de salud individual y colectiva.

La ley se estructura en un título preliminar, seis títulos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

En el título preliminar además de establecer el objeto y ámbito de la ley36, se incluyen los principios generales de acción en salud pública, entre los que se encuentran el principio de pertenencia, el de precaución y el de transparencia, lo que implica que las actuaciones de salud pública deben estar en proporción a la magnitud de los problemas de salud que pretenden corregir; que se deben tomar medidas para cesar, prohibir o limitar todas aquellas actividades sobre las que existan indicios fundados de una posible afectación grave de la salud de la población; y que la información sobre las actuaciones de salud pública deberá ser clara, sencilla y comprensible para el conjunto de los ciudadanos.

En el Título I tenemos que destacar, junto al derecho a la información de los ciudadanos el deber de estos de colaborar facilitando el desarrollo de las actuaciones de salud pública y absteniéndose de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecución y el deber de comunicación de aquellos hechos, datos o circunstancias que pudieran constituir un riesgo o peligro grave para la salud de la población.

Además, se incluyen las obligaciones de las administraciones públicas, entre las que se encuentran la información pública sobre la presencia de riesgos específicos para la salud de la población y la colaboración en salud pública e imparcialidad en las actuaciones sanitarias.

Respecto a la información debe incluir una valoración de su impacto en la salud, las medidas que adopten las Administraciones sanitarias al respecto y las recomendaciones para la población.

Con relación a la segunda se exigirán transparencia e imparcialidad a las organizaciones científicas y profesionales y a las personas expertas con quienes colaboren en las actuaciones de salud pública, a tal efecto la norma indica que será pública la composición de los comités o grupos que evalúen acciones o realicen recomendaciones de salud pública, los procedimientos de selección, la declaración de intereses de los intervinientes, así como los dictámenes y documentos relevantes, salvo las limitaciones previstas por la normativa vigente.

En el Título II nos encontramos, en el Capítulo I, con el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud como organismo encargado de asegurar la cohesión y calidad en la gestión de los sistemas de vigilancia en salud pública de las diferentes comunidades autónomas, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y las administraciones locales, para lo cual se servirá de la Comisión de Salud Pública37. Por otro lado, se recoge la creación de la Red de Vigilancia en Salud Pública, para coordinar los diferentes sistemas de vigilancia, que incluirá entre sus sistemas el de alerta precoz y respuesta rápida y tendrá un funcionamiento continuo e ininterrumpido las 24 h. del día38.

En el Capítulo VI, dedicado a la protección de la salud de la población, se hace referencia a la salud laboral39, indicando que el objeto de esta es conseguir el más alto grado de bienestar físico, psíquico y social de los trabajadores en relación con las características y riesgos derivados del lugar de trabajo, el ambiente laboral y la influencia de éste en su entorno, y que debe incluir tanto la prevención como el diagnóstico y el tratamiento concluyendo con la adaptación del puesto y la rehabilitación de la patología que se haya producido.

Para desarrollar la actuación sanitaria en este ámbito se deben coordinar las acciones tanto con los empresarios como con los representantes de los trabajadores. Por último, hay que destacar que entre las actuaciones que la autoridad sanitaria llevará a cabo de forma coordinada con la autoridad laboral, se incluye establecer mecanismos de coordinación en caso de pandemias u otras crisis sanitarias, en especial para el desarrollo de acciones preventivas y de vacunación40.

En el capítulo VIII dedicado a la Sanidad exterior y la salud internacional, se recoge la atribución del Ministerio de Sanidad para organizar el control y vigilancia higiénico-sanitaria de puertos y aeropuertos de tráfico internacional e instalaciones fronterizas, así como de las condiciones higiénico-sanitarias en el tráfico internacional de personas, cadáveres y restos humanos, animales y bienes.

Para asegurar la gobernanza del sistema41, se crean el Consejo Asesor de Salud Pública como órgano colegiado de consulta y participación, adscrito al Ministerio de Sanidad y con representación de los departamentos de la Administración General del Estado, cuyas políticas inciden en la salud, las comunidades autónomas, y aquellos otros organismos y organizaciones relacionados con la salud pública que aseguren una adecuada gobernanza del sistema; y el Centro Estatal de Salud Pública42 cuyo objetivo es el asesoramiento técnico en materia de salud pública y la evaluación de intervenciones en salud pública en el ámbito de la Administración General del Estado y dará asesoramiento técnico y científico y de evaluación de intervenciones de salud pública en el ámbito de otras Administraciones. Por último, se refiere al Comité Consultivo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud43 como órgano especializado, colegiado y permanente de consulta y participación social en las políticas de salud pública.

En el Título VI se recogen las infracciones y sanciones en materia de salud pública las cuáles serán consideradas leves, graves o muy graves en función de la gravedad del daño producido para la salud de la población.

Entre ellas destacamos la realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño para la población; el incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños para la salud; y, dentro de las leves, el incumplimiento de la normativa sanitaria vigente, si las repercusiones producidas han tenido una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Para estas infracciones, las sanciones serán pecuniarias y varían en función de la gravedad, para las infracciones leves existe un tope máximo de 3.000€, para las graves serán entre 3.001 hasta 60.000 euros y para las muy graves desde 60.001 hasta 600.000 euros, pudiendo rebasar esta cuantía hasta alcanzar el quíntuplo del valor de mercado de los productos o servicios objeto de la infracción.

La prescripción de las infracciones varía desde un año para las leves, a tres años para las graves y a cinco años para las muy graves.

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