Читать книгу Salud y asistencia sanitaria en España en tiempos de pandemia covid-19 - Juan Carlos Alvarez Cortes - Страница 82
1.3. El segundo estado de alarma
ОглавлениеA pesar de las medidas incluidas en el Real Decreto-ley tales como la obligatoriedad del uso de la mascarilla, la ventilación, limpieza y desinfección de los centros de trabajo, la distribución de los puestos de tal forma que se mantenga la distancia de seguridad, la reducción del aforo o la potenciación del teletrabajo frente a la presencialidad, la realidad es que la incidencia acumulada de casos por cada 100.000 habitantes se sitúa tras la época estival en zonas de riesgo extremo54, lo que hace necesaria la toma de nuevas decisiones.
Las primeras medidas que se plantean vienen recogidas en la Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, de fecha 30 de septiembre de 202055.
Esta resolución incluye medidas de obligado cumplimiento y varias recomendaciones. Dentro de las medidas las más destacadas son: la posibilidad limitar la entrada y salida de aquellos municipios de más de 100.000 habitantes que cumplan los siguientes requisitos: tener una incidencia acumulada por fecha de diagnóstico en los últimos catorce días de quinientos casos o más por 100.000 habitantes (medida hasta cinco días antes de la fecha de valoración), presentar un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10% y que la comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual; la limitación a un máximo de seis personas no convivientes para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social56; la designación de un aforo máximo y de un horario máximo de apertura para los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público, así como para los de hostelería y restauración y de juegos y apuestas.
Con relación a las recomendaciones nos gustaría destacar la que se realiza a las comunidades autónomas para que aprueben planes especiales de actuación para controlar la expansión de los contagios en aquellos municipios de menos de 100.000 habitantes en los que concurran los criterios ya comentados.
Al detectarse la existencia de municipios que cumplían los requisitos para ver restringidos los movimientos de entrada y salida de los mismos, se emite, por parte de la consejería de sanidad
Unos días después de esta resolución y debido que los municipios afectados por la limitación de movilidad pertenecían a la Comunidad de Madrid, la Consejería de Sanidad emite la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la Comunidad de Madrid en ejecución de la Orden del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública57, sin embargo, su aplicación se ve paralizada por ser susceptible de ratificación o autorización judicial por limitar o restringir derechos fundamentales58 es por ello que, para dar una cobertura jurídica puntual e inmediata que resulte suficiente para continuar con la aplicación de esta medida, ante la grave situación epidemiológica existente en los municipios afectados y con el fin de evitar el riesgo que se ocasionaría en caso de no ser posible continuar con su aplicación, se produce la declaración de un nuevo estado de alarma, que se realiza mediante el Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre59, en el que se traslada únicamente lo recogido en la Orden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Este estado de alarma cuya duración se establece nuevamente por quince días, es prorrogado con fecha 25 de octubre hasta el 9 de noviembre mediante el Real Decreto 926/2020 y posteriormente, tras la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, se publica el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, donde se recoge dicha prórroga.
En la primera prórroga se amplía el ámbito territorial a todo el territorio nacional, y se establece una limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, concretamente entre las 23:00 y las 6:00 horas, dejando un margen para que las comunidades autónomas puedan establecer un horario más acorde a sus circunstancias. Los márgenes se sitúan entre las 22:00 y las 00:00 horas para el inicio y entre las 05:00 y las 07:00 para la finalización del “toque de queda”.
Otra de las medidas que se recogen y que ya aparecían en la Resolución y en la declaración original del estado de alarma es la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, imponiendo un máximo de seis personas excepto en caso de que sean convivientes, y habilita a la autoridad competente delegada correspondiente para establecer un límite inferior en función de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, igualmente podrá flexibilizar las medidas de toque de queda, de entrada y salida de los municipios de la comunidad, y de permanencia en los lugares de culto.
En la segunda prórroga se mantienen los términos de la primera y estará vigente hasta el 9 de mayo de 2021.