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1.1. Primer estado de alarma

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Tras la declaración de pandemia, la primera medida que se toma por parte del Gobierno es decretar el estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-1945, ya que se cumplen los requisitos recogidos en la Ley Orgánica 4/1981.

Los métodos recogidos como mecanismo para contener la pandemia, son la limitación de la libertad de circulación de los ciudadanos, indicando una serie de actividades que sí la permiten46, siempre de forma individual excepto que se acompañe a un menor, a una persona con discapacidad o a una persona mayor; la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados, debiendo mantenerse en la modalidad a distancia y “on line”, siempre que resulte posible.

Al mismo tiempo se decreta el cierre de aquellos establecimientos cuyas actividades sean consideradas no esenciales y de aquellas que puedan suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando; se toman medidas para reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública.

Sin embargo, en el Real Decreto no se recoge ningún régimen sancionador concreto, indicando en el art. 20, que El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Esta carencia con relación al régimen sancionador tanto en el Real Decreto como en la Ley Orgánica 4/1981 que tampoco recoge un elenco de infracciones y sanciones, y dada la urgencia de la situación provocada por la pandemia, hace que se deba acudir a otros cuerpos normativos como son la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC), la cual en su art. 36.6 indica como infracción grave La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación. De este redactado se desprende la necesidad de requerimiento por parte de la autoridad para que se cumplan las previsiones del estado de alarma y un incumplimiento de la orden para que se pueda considerar infracción. Este es el razonamiento seguido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Segovia en las sentencias de 13 y 14 de octubre (RJCA 2020, 1490 y RJCA 2020, 1488 respectivamente), para declarar como no ajustadas a derecho las resoluciones sancionadoras dictadas por la Subdelegación de Gobierno de Segovia en fechas 22/04/2020 y 13/05/2020 hacia ciudadanos que se encontraban en la calle sin ninguno de los motivos recogidos en el Real Decreto pero que no recibieron un requerimiento expreso por parte de la Policía Local.

El estado de alarma decretado con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se fue prorrogando sucesivamente mediante Reales Decretos47, hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.

Salud y asistencia sanitaria en España en tiempos de pandemia covid-19

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