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3. CODA. UN EJEMPLO DE CÓMO LA LUCHA POR LOS DERECHOS ES EL MOTOR Y LA JUSTIFICACIÓN DE LA DESOBEDIENCIA CIVIL

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En suma, lo que pretendía subrayar es la conocida tesis de que la institución de la desobediencia civil, desde su moderna reformulación en 1849 por H. D.Thoreau en su Civil Disobedience, como ya hemos recordado, debe entenderse, sobre todo, como una vía de lucha por los derechos, ahí donde los «poderes salvajes» de los que habla Ferrajoli (Poderes salvajes. La crisis de la democracia constitucional, Madrid, Trotta, 2011) limitan, desvirtúan e incluso suplantan los principios y valores que son el soporte de la legitimidad, incluso en las democracias constitucionales. El desobediente expresaría de ese modo una suerte de «desacuerdo razonable» sobre esos fundamentos, tal y como propone Besson y recuerda Biondo en su muy útil monografía de reciente aparición.21

Un ejemplo de ello se encuentra, a mi juicio, en un tipo de actuación crítica que caracteriza una parte de la reacción ciudadana ante las iniciativas legales de buena parte de los Gobiernos europeos en materia de políticas de migración y asilo. Los ciudadanos asisten sin posibilidad de reacción a la producción motorizada de un infraderecho en esos ámbitos, lo que incluye las mal llamadas devoluciones en caliente, la omisión del deber de socorro, la violación de derechos fundamentales de personas cuya condición de inmigrantes «irregulares» o de supuestos peticionarios de asilo (asylum seekers) prevalece sobre la categoría básica de titulares de derechos fundamentales qua seres humanos (y no hablo desde la perspectiva moral, sino desde el derecho internacional de los derechos humanos, constitucionalizado en todos los países de la UE). Estas iniciativas que vacían el derecho de asilo y relativizan los derechos de los que son titulares los inmigrantes incluso irregulares (conforme a la Declaración Universal de 1948 y los Pactos del 66 y a la Convención de la ONU de 1990 de derechos de los trabajadores inmigrantes y sus familias), imponen la inversión de principios jurídicos elementales como la igualdad ante la ley, la seguridad jurídica, la presunción de inocencia, el principio de publicidad, el de irretroactividad, el de legalidad, el derecho a la protección jurisdiccional en caso de conflictos que afectan a derechos fundamentales. Y alcanza cotas insufribles por lo que se refiere a menores no acompañados. Se llega al extremo de penalizar el cumplimiento del deber elemental de socorro, que es un principio inveterado del derecho internacional del mar (y que se consagra positivamente en la Convención de Montego Bay), y de criminalizar asimismo acciones de solidaridad con inmigrantes y solicitantes de asilo, a los que se asimila a las bandas criminales de tráfico y explotación de personas.

Me limitaré a recordar lo sucedido en las últimas semanas de 2016, cuando terminaba un año que se ha cobrado, según todas las fuentes fiables, no menos de 5.000 vidas humanas en el Mediterráneo. La policía detuvo cerca del puerto griego de Igoumenitsa a Mikel Zuluaga y Begoña Huarte, dos activistas de la Plataforma Ongi Etorri Errefuxiatuak para la ayuda a los refugiados. Se les acusó de tráfico ilegal de personas porque intentaron trasladar clandestinamente hasta Italia a ocho refugiados de Siria, Irak, Irán, Pakistán y Afganistán. No es algo nuevo. Había sucedido ya en Francia, Italia y España, con motivo de modificaciones de los tipos penales sobre tráfico y explotación de inmigrantes que permiten identificar como «mafiosos» a quienes simplemente tratan de solidarizarse con esas personas que encuentran vagando desamparados después de haber alcanzado clandestinamente territorio europeo. Tres bomberos sevillanos que empleaban su tiempo y su dinero en tratar de ayudar a quienes intentaban cruzar el Egeo hacia las islas griegas sufrieron también esa suerte en 2015. No es muy difícil entender las explicaciones que unos y otros ofrecieron respecto a sus actuaciones: en el caso de los bomberos, aducen pura y simplemente la solidaridad con quienes se encuentran en peligro y la obligación moral de salvar vidas. En el caso de los dos activistas, expresamente se invoca la desobediencia civil como un recurso extremo de lucha por los derechos de unos seres humanos que son ignorados y aun estigmatizados como consecuencia de la obsesión securitaria de los Gobiernos de la UE. Estas actuaciones de desobediencia civil que recuerdan el leitmotiv del propio Thoreau son, a mi entender, la última barrera contra una barbarie moral y política: la desobediencia a estas leyes, disposiciones administrativas y prácticas policial-militares tiene, a mi juicio, un valor jurídico, moral y político innegable y constituye la expresión clara de una ciudadanía activa que lucha por los principios de legitimidad arruinados desde una legalidad insostenible, inaceptable. Una ciudadanía resistente y crítica que trata de recordar a la mayoría los principios de legitimidad y conseguir así la reversión de unos instrumentos jurídicos, unas políticas, que merecerán más temprano que tarde un juicio implacable por parte de las generaciones venideras.

NOTAS

9 Este texto, como es obvio, está redactado en 2014. Desde entonces, las condiciones del panorama político español han evolucionado considerablemente. Pero creo que las tesis centrales sobre la relación entre democracia, ciudadanía y desobediencia conservan su validez hoy, sobre todo, como se verá en el apéndice incluido como coda, a la vista de los terribles resultados de las políticas migratorias y de asilo de la UE desplegadas desde 2013 y llevadas a extremos a mi juicio insostenibles por el giro renacionalizador en esa materia, emprendido por la inmensa mayoría de los Gobiernos europeos a lo largo de 2015 y 2016.

10 Se consolida así la tendencia a entender superado el modelo bipartidista que arranca del sistema electoral (más que del constitucional) que es pieza clave del modelo político instaurado en España desde el origen de la transición y que alcanzaría, según una tesis que se ha convertido en tópico, a la propia «democracia constitucional española» y específicamente a lo que se ha dado en llamar «cultura de la transición», expresión acuñada por el periodista Guillem Martínez y que supone una crítica a 35 años de la democracia restaurada («segunda restauración») en 1978, tal y como se expuso en un libro de referencia sobre este debate, coordinado por el mismo Guillem Martínez, CT o la cultura de la transición. Crítica a 35 años de cultura española, Barcelona, DeBolsillo, 2012. Nos encontraríamos ante el agotamiento de un modelo de legitimidad (y de su discurso) basado en la alternancia bipartidista, aunque todavía es imposible determinar si se trata de un hecho irreversible.

11 Me refiero a las tesis expuestas en su libro Las promesas políticas, Barcelona, Editorial Galaxia Gutenberg, 2013.

12 Recordemos el aserto del parágrafo 20 de su Civil Disobedience: «any man more right than his neighbors constitutes a majority of one already» («Un hombre con más razón que sus conciudadanos ya constituye una mayoría de uno» (cito por la trad. castellana de J. J. Coy, Alianza, 2005, pág. 98). Pero Thoreau no es solo su Civil Disobedience (1849). Como es sabido, para comprender el alcance de la reflexión de Thoreau conviene tener en cuenta otros ensayos, sobre todo Life whithout Principles (1849) y también The Slavery in Massachussets (1854), además de su muy influyente Walden. Life in the Woods (1854) y, por supuesto, a la verdadera clave de su obra, sus Journals, publicados en 1906 y que ocupan 16 volúmenes (existe una antología en castellano, H. D. Thoreau, Escribir, publicada en Pretextos, 2002). Véase la cuidada edición de escritos de Thoreau, a cargo de J. J. Coy, con traducción de M.ª Eugenia Díaz, publicada con el título Henry D. Thoreau, Desobediencia civil y otros escritos, Madrid, inicialmente en Tecnos y luego en Alianza, 2005 (2.ª edición, 2012).

13 Como en tantas ocasiones, esa quiebra encuentra su mejor expresión en la novela y el ensayo. Aquí, como botón de muestra, utilizaré los textos del escritor y profesor murciano Miguel Espinosa (sobre todo Reflexiones sobre Norteamérica, Escuela de mandarines y La fea burguesía) y la obra maestra del novelista norteamericano Richard Yates, Revolutionnary Road.

14 M. Bovero, Una gramática de la democracia. Contra el gobierno de los peores, Madrid, Trotta, 2003 (me permito la remisión al comentario bibliográfico de ese libro en Le Monde Diplomatique, abril 2003).

15 Con esto quedan mencionadas las principales referencias en las que se inspira esta contribución.

16 Y hablamos del disenso en sentido propio que se extiende más allá de un derecho de resistencia concebido como último recurso, tal y como lo encontramos en la Ley Fundamental de Bonn, bajo el imperativo de rechazar supuestos como el de la toma del poder por Hitler.

17 Cfr. Le Maître ignorant: Cinq leçons sur l’émancipation intellectuelle, París, Fayard, 1987 (hay trad. castellana, El maestro ignorante. Cinco lecciones para la emancipación intelectual, Buenos Aires, Libros del Zorzal, 2007) y La haine de la démocratie, París, La Fabrique, 2005. También Momentos políticos, Madrid, Clave Intelectual, 2011.

18 «Los dilemas históricos de la democracia y su relevancia contemporánea», Enrahonar, núm. 48, 2012, págs. 14-15.

19 Hasta el punto de positivizarse en sede constitucional en modernas constituciones, como la de la RFA, la Ley Fundamental de Bonn y, más recientemente, en la nueva Constitución de Ecuador de 2012. En no poca medida, el mecanismo revocatorio incorporado a la Constitución bolivariana de Venezuela se inspira en esa fundamentación.

20 Precisamente ese punto de partida es el que pone de manifiesto la necesidad de tener en cuenta ese carácter de derecho de resistencia que ampara a los insurgentes a la hora del restablecimiento de la verdad y de la justicia que se proponen los procesos de justicia restaurativa de los que hablaremos en el último epígrafe, con referencia concreta a los supuestos acaecidos en Sudáfrica, Argentina, Chile, El Salvador y Brasil. Pero también, claro, a España.

21 S. Besson, The Morality of Conflicts, Oxford, Hart Publ., 2005. El recomendable estudio de Biondo es Desobediencia civil y teoría del Derecho. Tomar los conflictos en serio, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 2016.

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