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2.2. OBJETO DE LA GARANTÍA

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De acuerdo con el art. 7 RDL, reformado por la Ley 7/2011, de 11 abril6), pueden ser objeto de la garantía financiera (i) efectivo, entendido como dinero abonado en cuenta en cualquier divisa, (ii) valores negociables y otros instrumentos financieros, así como todo derecho directo e indirecto sobre ellos, y (iii) derechos de crédito derivados de contratos de préstamo o crédito otorgados por una entidad de crédito (cfr. Cap. II, ep. 4). Como hemos señalado, esta regla está en armonía con la política seguida en el sistema común donde el tipo de la garantía real está en íntima conexión con el objeto gravado.

Garantías financieras

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