Читать книгу Garantías financieras - Karolina Lyczkowska - Страница 13
2.4. OBLIGACIÓN GARANTIZADA
ОглавлениеEn el sistema del RDL, la obligación garantizada o principal tiene que ser una «obligación financiera» que se define en el art. 6.4 RDL como una obligación que da derecho a la entrega de instrumentos financieros y/o pago en efectivo. Dicha definición será tratada con más atención en el Capítulo II, epígrafe 3. En el Derecho común, no existe ninguna limitación semejante, pues cualquier tipo de obligación puede garantizarse con una garantía real (art. 1857.1 CC).