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4.1. PRIORIDAD

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La regla general del Derecho común es que la prioridad de los derechos reales de garantía se fija de acuerdo con el orden cronológico de su constitución (prior tempore, potior iure)10). El RDL no trata el problema de la prioridad ni entre las propias garantías financieras entre sí, ni entre las garantías financieras y las garantías de Derecho común. Su texto ni siquiera se pronuncia expresamente sobre la posibilidad de repignoración del bien previamente gravado. Se remite al lector al Capítulo VII, epígrafe 2.6.

Garantías financieras

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