Читать книгу Garantías financieras - Karolina Lyczkowska - Страница 22

4.2. EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL SUMARIA

Оглавление

En el régimen común, la ejecución extrajudicial de la garantía pignoraticia puede llevarse a cabo por medio de una venta notarial que requiere la notificación previa al deudor y al garante (arts. 1872 CC y 86 y ss. LHMPSD). Si la obligación garantizada deriva de un préstamo o crédito mercantil11) garantizado con prenda sobre instrumentos financieros cotizados12), el Código de Comercio permite una ejecución sumaria mediante la solicitud de enajenación de los valores al organismo rector del mercado secundario, sin necesidad de notificar al deudor, salvo pacto en contrario (art. 322 Ccom). La ejecución de la prenda de valores anotados en cuenta por medio de este procedimiento requiere la entrega del certificado de legitimación (arts. 12 LMV y 19 RD 116/1992). Se procederá a la venta de los valores el mismo día o, como más tardar, al día siguiente. En el caso de una prenda de derecho de crédito no registral, al vencimiento de la obligación garantizada el acreedor deviene el único legitimado al cobro, pudiendo exigir al deudor cedido el pago (en cuanto venza el crédito pignorado), compensarlo con el montante de la deuda no satisfecha y devolver el excedente al pignorante13).

El RDL prevé la posibilidad de una ejecución extrajudicial rápida y desprovista de formalidades y notificaciones (salvo pacto en contrario) en cuanto acaezca un evento definido por las partes contractualmente como un supuesto de ejecución (art. 11.1 RDL). La ejecución puede llevarse a cabo mediante venta privada, apropiación o compensación mediante aplicación del importe del efectivo al cumplimiento de la obligación garantizada14). No hace falta notificar al deudor ni ofrecer plazo de gracia para el cumplimiento de la obligación garantizada.

Garantías financieras

Подняться наверх