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2.3. EL ÁMBITO OBJETIVO EN LA DIRECTIVA

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En la Directiva 47/2002 se establece que tanto el beneficiario como el garante deben pertenecer a alguna de las cinco categorías de sujetos enumeradas en el art. 1.2 de la norma europea, es decir: (a) una autoridad pública; (b) un banco central, el Banco Central Europeo, el Banco de Pagos Internacionales, un banco multilateral de desarrollo, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Europeo de Inversiones; (c) una entidad financiera bajo supervisión prudencial (cfr. Art. 1.2.c de la Directiva 47/2002); (d) una contraparte central, un agente de liquidación o una cámara de compensación, incluidas las instituciones similares reguladas por el Derecho nacional que actúen en los mercados de futuros, opciones y derivados en la medida en que no estén reguladas por dicha Directiva, y una persona distinta de una persona física que actúe en calidad de fiduciario o representante en nombre de una o varias personas incluidos obligacionistas o titulares de deuda titulizada o instituciones de las que se definen en las letras (a) a (d); (e) una persona distinta de una persona física, incluidas las entidades colectivas sin forma societaria, siempre que la otra parte sea una institución de las que se definen en las letras (a) a (d).

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