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2.6. LAS TRANSPOSICIONES NACIONALES

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Los Estados Miembros por lo general se han mostrado reacios a esta posibilidad y casi ninguno de ellos ha optado por seguir el opt-out en toda su extensión. Las excepciones han sido Austria y Malta, si bien Malta corrigió su decisión y finalmente optó por no excluir del ámbito de aplicación a las personas jurídicas distintas de las enumeradas en los apartados de (a) a (d) del art. 1.2 de la Directiva6). Sólo cinco Estados (la República Checa, Eslovenia, Suecia, Francia y Alemania) han aplicado parcialmente la cláusula de opt-out7). La mayor parte de los Estados Miembros han implementado la Directiva incluyendo la cláusula del art. 1.2. (e) y permitiendo por tanto la intervención de personas jurídicas no incluidas en las categorías de los sujetos enumerados en los apartados anteriores del Artículo 1.2 del texto europeo, siempre que su contraparte perteneciera a dicha categoría.

Sin embargo, algunas de las transposiciones han ido incluso más allá de la simple transposición del apartado 1.2. e), permitiendo acogerse al régimen de las garantías financieras también a las personas físicas, aunque la Directiva no incluía la posibilidad de opción al respecto. Así, en Francia, cabe que sólo una de las partes del acuerdo de la garantía financiera pertenezca a la categoría de personas jurídicas especializadas, siempre que la obligación garantizada resulte de las operaciones sobre los instrumentos financieros8), por lo cual no se impone ningún requisito a la contraparte, permitiendo también la intervención de una persona física. En Luxemburgo, la ley que implementa la Directiva 47/2002 incluye una cláusula de cierre general que permite acogerse al régimen especial de las garantías financieras a una persona física, siempre que sea un «profesional del sector financiero»9). En Bélgica, las personas físicas pueden ser partes de un acuerdo de la garantía financiera, aunque no pueden celebrar transmisiones fiduciarias con fines de garantía10). En Estonia se prevé la posibilidad de que las personas físicas sean parte de las garantías financieras, siempre que cumplan con los requisitos de un «inversor cualificado» que impone la Ley que regula el Mercado de Valores en Estonia11).

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