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3.6. OBLIGACIÓN FINANCIERA COMO REQUISITO DE APLICABILIDAD

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Dada la amplitud de la interpretación de las obligaciones financieras principales, es difícilmente imaginable que las obligaciones garantizadas de los sujetos que cumplan con los requisitos de la aplicabilidad del régimen especial de las garantías financieras en el RDL 5/2005, no sean «obligaciones financieras» en el sentido amplio explicado supra, pues prácticamente todos los contratos en los que participan estas entidades en calidad de profesionales del mercado hacen surgir obligaciones que dan derecho a pago en efectivo o a la entrega de instrumentos financieros. Con todo, en el poco probable caso de que un sujeto del ámbito del RDL quisiera garantizar el cumplimiento de una obligación que no cumpliese con esta definición (por ejemplo, una obligación de hacer o de no hacer), el régimen del RDL no resultaría aplicable. Tal conclusión es acorde con el propósito principal de la Directiva que va dirigida a afianzar la estabilidad del mercado financiero y promover el flujo de crédito e inversiones39).

Garantías financieras

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