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2.4. LAS PARTES INTERVINIENTES

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Llama la atención el hecho de que el RDL 5/2005 exija que las partes intervinientes de la garantía financiera estén en el ámbito subjetivo de la norma (art. 4.1), mientras que la Directiva 47/2002 requiere que en las categorías enumeradas se encuentren el beneficiario y el garante (art. 1.2). La diferencia en la transposición no presenta ningún problema cuando las únicas partes afectadas por la relación jurídica en cuestión son el beneficiario y el deudor-garante. No obstante, dada la posibilidad de garantizar la deuda ajena en este régimen especial [cfr. art. 6.4 b) RDL], surge la pregunta de si en este supuesto el deudor no garante debe cumplir los requisitos del ámbito subjetivo también. Consideramos que no es necesario, siempre que al menos el beneficiario o el garante pertenezcan al ámbito subjetivo indicado, puesto que el art. 4.2 RDL permite extender la aplicación de la norma también a los casos cuando únicamente una de las partes intervinientes cumpla los requisitos subjetivos5). Con todo, nótese que de haber elegido el legislador la posibilidad de «opt-out», recogida en el art. 1.3 de la Directiva (véase infra), la cuestión derivada de la diferencia en la transposición podría ser problemática.

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