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2.2. EL ÁMBITO OBJETIVO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA LABDE

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Como se explicará en el Capítulo IV, epígrafe 3.9, la Disposición Adicional Sexta de la Ley de Autonomía del Banco de España (LABDE) establece un régimen de garantías parcialmente inspirado en el RDL 5/2005, si bien más detallado, por lo que en ocasiones sus preceptos pueden servir como medio de interpretación de las disposiciones del RDL3). Dicho régimen se aplica cuando las garantías en cuestión se constituyan a favor del Banco de España, del Banco Central Europeo o de otros Bancos Centrales Nacionales de la Unión Europea, en el ejercicio de sus funciones. Recientemente4), el ámbito de aplicación de este régimen se ha ampliado, incluyéndose también al Fondo de Reestructuración Bancaria y el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, que actúen como acreedores en el ejercicio de sus funciones.

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