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2.5. LA POSIBILIDAD DE «OPT-OUT» DE LA DIRECTIVA

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La Directiva deja en su texto abiertas algunas de las opciones de transposición, permitiendo que el legislador nacional adapte la implementación del régimen de las garantías financieras al sistema jurídico doméstico. Así, en la materia de los sujetos de la garantía financiera se establece que el legislador nacional puede eliminar la posibilidad de incluir en el ámbito de aplicación a las personas jurídicas distintas de las enumeradas en los apartados de (a) a (d) del art. 1.2 de la Directiva, es decir, desistir de transponer el apartado 1.2 (e) de la Directiva. El legislador español no hizo uso de esta opción; al contrario, el RDL 5/2005 ha extendido el ámbito de los sujetos a los que les resulta aplicable el régimen de las garantías financieras, añadiendo las personas físicas, siempre que su contraparte sean los organismos enumerados en el art. 4.1 d) RDL.

Garantías financieras

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