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2.3. MODALIDADES DEL ACUERDO DE LA GARANTÍA FINANCIERA

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En el sistema común, sobre los objetos enumerados en el art. 7 RDL puede constituirse una prenda sin desplazamiento, una prenda posesoria o una prenda no registral de créditos. En el régimen del RDL, de acuerdo con el art. 6 RDL, las partes pueden optar por una «prenda financiera» (cfr. Cap. IV) o por una «transmisión de la propiedad del bien con fines de garantía» (cfr. Capítulo V). La relación entre ambas modalidades queda explicada en el epígrafe 4.14 del Capítulo IV. Para la explicación del rol del negocio fiduciario con fines de garantía en el Derecho español se remite al lector al Capítulo V. Asimismo, las particularidades de la prenda financiera serán tratadas más en detalle en el Capítulo IV.

Garantías financieras

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