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II. EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS Y EL DERECHO AL OLVIDO

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Internet, gracias a su cómoda y fácil conectividad, ha impulsado el acceso a cualquier tipo de información sin limitación alguna de carácter temporal o territorial, favoreciendo una suerte de ilimitada perennidad en la que conviven de modo continuo pasado y presente gracias a la –aparentemente–infinita capacidad de almacenaje de los archivos digitales en la red.

Esta suerte de eterno presente en las redes sociales en el que todo es actual plantea notables interrogantes jurídicos sobre los derechos fundamentales en conflicto, lo que ha propiciado el surgimiento de un derecho de nueva generación dentro del colectivo de los llamados derechos de internet: el llamado derecho al olvido.

Un derecho que surge con la consolidación de la era digital y la progresiva pérdida de control de los usuarios de internet y de redes sociales de esferas de su vida privada digitalizadas, quienes se han visto despojados de la propiedad de dichos datos e imágenes en aras de una transparencia digital que ha diluido la privacidad hasta convertirla, en ocasiones, como sinónimo de publicidad.

En ese sentido, el derecho al olvido pretende salvaguardar el libre desarrollo de la personalidad y la propia concepción de la identidad del individuo, sustrayéndolo de la amenaza que, para su propia vida privada y profesional, pudiera tener la difusión de datos o imágenes de un pasado que carece de concordancia real con la vida presente del individuo. Es decir, que no todo pasado es presente y que no todo presente cobra su sentido natural en un pasado remoto con el que cualquier individuo desea voluntariamente identificarse.

Los mimbres de este derecho, nacidos al albur de los motores de búsqueda como actores nucleares del proceso de rastreo de la información, descansan en la colisión que se produce entre cuatro derechos fundamentales: el derecho a la información, el derecho al honor, el derecho a la intimidad y la protección de datos personales, siendo estos tres últimos los que con mayor frecuencia chocan con el primero, introduciendo una disonancia en el libre ejercicio de ese derecho cuando la información, aun siendo veraz, plantea otros problemas en su difusión y que se manifiestan en una nueva concepción del derecho de rectificación distinta a su clásica conceptualización como derecho que busca difundir información verídica.

La colisión entre todos ellos exige de una cuidada ponderación para determinar no sólo el derecho que debe prevalecer sino también el contexto en el que se ha de desenvolver y sus concretas circunstancias.

En ese sentido, el derecho al olvido se configura jurídicamente como un derecho que engarza de modo sustantivo libertad e intimidad, propiciando un ámbito garantista en un área donde el control decisional se desliza desde el titular subjetivo a la plataforma donde se residencia la información, datos o imágenes.

Por ello, su sustantiva conexión con el ya clásico derecho a la protección de datos permite un enfoque distinto, tanto desde la perspectiva jurídico-objetiva como jurídico-subjetiva, ya que modula su concepción y planteamiento y presenta una nueva virtualidad.

En suma, la tradicional perspectiva del derecho a la protección de datos permite inferir nuevas realidades y, por lo tanto, el surgimiento de nuevos conflictos y colisiones entre derechos fundamentales, que exigen de un cuidadoso y sereno análisis al objeto de establecer una delimitación jurídico-constitucional lo más correcta posible. Un análisis que, naturalmente, debe partir del propio derecho a la protección de datos y su evolución.

La construcción social de la identidad colectiva en internet: el derecho a la memoria digital

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