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III. MEMORIAS MENORES

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Imaginemos por un momento que, creamos un grupo de Facebook donde recopilamos fotos y comentarios sobre un acontecimiento particular que, para nosotros resulta relevante. Por ejemplo, la inauguración de una instalación en nuestro pueblo, un bautizo o boda familiar, etc.

El primer problema al que nos enfrentaremos es que, la propia herramienta o servicio, tiene unas reglas propias respecto a lo que puede considerarse ofensivo o jurídicamente problemático (fotos, comentarios, etc.). Por tanto, hemos de ser conscientes del filtro inicial.

Por otra parte, la vida limitada de este medio es incierta, no solo porque quien lo sustenta es una empresa privada sino porque el propio grupo creado al efecto tiene condicionada su durabilidad o permanencia por la voluntad del autor/es que lo ha creado y de sus miembros.

Estas dos ideas iniciales ya nos permitirían comenzar a hacernos preguntas: ¿dónde irán todos esos recuerdos?, ¿son relevantes?, ¿pueden llegar a serlo?

Veamos un ejemplo concreto señalado por MELO FLÓREZ: “Fotos de Bucaramanga (antiguas, modernas, actuales), es un grupo que se creó, tal como afirma su administrador, con fines de entretenimiento. Sin embargo, ha logrado acumular un número cercano a las mil doscientas fotografías, buena parte de ellas que fácilmente pueden servir como fuente documental. Más allá de lo que este grupo en especial pueda significar, existe el hecho de que este tipo de redes permite el desarrollo de pequeños repositorios de documentos que pueden significar el rescate documental que permanece en los álbumes familiares, y que por el mismo sentido de la red social son compartidos por los usuarios”14.

Se trata de lo que podríamos denominar como “repositorio informal” que, como tantos otros15, recopilan, reúnen (se retroalimentan con otros grupos), comentan y rescatan imágenes, comentarios, sonidos, etc., de lo que hoy podemos considerar como nuestra vida cotidiana pero que, a nuestro juicio, ya constituyen “memorias menores”.

El principal problema no es solo que estos repositorios sean efímeros, sino que lógicamente muchos de ellos son de carácter privado.

Existen otras iniciativas que tratan de archivar y conservar tradiciones, memorias populares o materiales. Por ejemplo, en el ámbito anglosajón: Internet Archive, el Center for History and New Media de la Universidad George Mason que está dirigiendo un proyecto llamado Banco de Memoria Digital de Mozilla o el proyecto Google Books. En el ámbito Europeo: https://pro.europeana.eu/page/grants-programme.

La contrariedad estriba en que muchas de estas iniciativas provienen de empresas privadas o comunidades de estudiantes, profesores o desarrolladores de software con intereses muy concretos. De ahí que no resulte difícil hacerse una pregunta: ¿qué hacemos con los repositorios, bancos o proyectos de comunidades no económica ni intelectual/culturalmente poderosas o significativas?, ¿únicamente se preservarán las hegemónicas?

Actualmente, es difícil que todo el esfuerzo colectivo pueda ser recopilado ya que las bases de datos y repositorios existentes cada vez están más necesitadas de espacio. Y el espacio cuesta dinero. Sin embargo, estimo que debe hacerse un esfuerzo público-institucional por crear bancos o repositorios públicos y globales, de ahí el sentido último de nuestra propuesta en favor de una memoria digital.

Como apunta FAZIO VENGOA habría que apostar también por las historias locales frente a las globales: “(…) al contrario de lo esperado, son las historias subalternas, las memorias ocultas y ocultadas las que se han visto emerger en el marco de la historia digital, antes que el dominio de un discurso proveniente de los Estados o de las compañías supranacionales”16.

Por otro lado, quisiera poner de manifiesto otra inquietud. Hoy en día, la regulación europea del derecho de supresión (“el derecho al olvido”), establece como límite expreso a este derecho, el artículo 17.3 del Reglamento Europeo de protección de datos: “d) con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, en la medida en que el derecho indicado en el apartado 1 pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento, o (…)”.

Precisamente como la redacción no es del todo clara en lo relativo a la expresión: “con fines de archivo en interés público” frente a la excepción del apartado c) que hace mención de “razones de interés público en el ámbito de la salud pública”: ¿cómo debemos interpretar el criterio de “interés público” cuando estamos haciendo referencia a archivos e investigación histórica?

Puede que un dato actual no tenga ninguna relevancia o interés público, pero ¿puede tenerlo en un futuro? Veamos más ejemplos concretos que, en este caso, cuestionan la noción de “interés público” anclada en el presentismo.

MELO FLÓREZ cita un ejemplo que a mi juicio es revelador. El periodista Christopher Beam en un artículo publicado en Slate Magazine, analizó la decisión de la Biblioteca del Congreso de Estados Unidos de almacenar un archivo completo de los registros de la red social Twitter: “en el artículo, Beam resalta la particularidad de esta iniciativa, ya que hasta el momento los archivos han sido selectivos, aplicando uno de los principios de la archivística como la valoración y selección documental, de tal manera que no termine en el archivo histórico documentación que pueda considerase irrelevante. En la propuesta señalada por Beam, todos los tweets, como se denominan los mensajes de menos de ciento cuarenta caracteres compartidos en Twitter, son almacenados, lo cual, aunque representa una oportunidad para el historiador, también representaría todo un reto metodológico para enfrentar la inmensa nube de información que puede ser almacenada (aproximadamente cincuenta millones de tweets diarios)”17. Aunque también destaca otros como la conservación de posibles materiales históricos producidos en espacios virtuales como Second Life18.

Estas iniciativas y tantas otras que pudieran existir nos situarían, a mi juicio, en el marco de la tendencia o corriente metodológica del campo de la historiografía descrita por AURELL como la “microhistoria”. Se trata de una tendencia fruto del proceso de narrativización de la historia y de la caída de los grandes modelos asociados al paradigma de posguerra. A partir de los años ochenta: “la historia total parece que sólo es posible si se considera como base de la investigación un microcosmos, porque el historiador no cuenta con otro procedimiento para acceder a la realidad desde una perspectiva global. Es evidente que en ese planteamiento parece haber una paradoja: por un lado, se abandona la aspiración a la historia total de una sociedad, pero por otro se vuelve a aspirar a esa totalidad a través del estudio de lo concreto, otorgándole una dimensión universalista”19.

En esta línea compartiríamos las reflexiones de Manuel Delgado para quien nuestra mirada al mundo debe de atender el cruce de nosotros con otros seres y con todas las otras cosas. Como él mismo afirma de manera elegante y certera: “Nos creemos que empleamos la memoria para decirnos, cuando es la memoria la que nos emplea a nosotros para decirse. Decir ‘hacer memoria’ es esconder que es la memoria la que nos hace. Esa memoria que creemos nuestra no lo es; nunca es de uno, no nos pertenece. Es la continuación de otras memorias y continua en las memorias de otros. La memoria de alguien es ahora, en cuanto ese alguien me la cuenta, mía también, que me vuelvo capaz de recordar con toda la intensidad cosas que nunca he vivido y que otros evocarán, cuando yo desaparezca un día”20.

Por último, subrayar que aunque se pudiera abrir un debate inagotable sobre la distinción o criterios de selección de la documentación, sonidos, imágenes, etc., de nuestra presencia en Internet creo que ahora mismo deberíamos comenzar por generar una corriente de opinión favorable a su conservación y a analizar cómo hacerlo.

Cómo abordar el “archivo infinito” es, bajo mi punto de vista, un reto del presente que debería quedar garantizado bajo la configuración jurídica de un derecho a la memoria digital. Y a esta posibilidad dedicaremos los próximos capítulos que quedarían sistematizado tal y como expondré en el último apartado.

La construcción social de la identidad colectiva en internet: el derecho a la memoria digital

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