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VI. CONCLUSIONES

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El derecho fundamental a la protección de datos, desde su temprano reconocimiento en el derecho interno español gracias a su tibia constitucionalización en la Constitución de 1978 en el artículo 18.4, ha adquirido una naturaleza jurídico-objetiva y jurídico-subjetiva propia, independiente y autónoma desde su inicial dependencia del derecho fundamental a la intimidad.

Una esfera propia que, gracias al Convenio 108 del Consejo de Europa, la Directiva 95/46/CE, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, ha reforzado sus garantías, complementadas con la abundante jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Los matices de este complejo derecho en constante evolución y expansión –y del que, a su vez, han surgido otros derechos, como el derecho al olvido–, exige seguir modulando su normatividad para que su carácter extremadamente dúctil no pervierta ni difumine su contenido esencial.

La construcción social de la identidad colectiva en internet: el derecho a la memoria digital

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