Читать книгу La construcción social de la identidad colectiva en internet: el derecho a la memoria digital - Leyre Burgera Ameave - Страница 20

V. LA COLISIÓN CON OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES

Оглавление

Tras el análisis de la configuración jurídica del derecho fundamental a la protección de datos, procede recordar que, en consonancia con el carácter no absoluto de ningún derecho fundamental, también, lógicamente, tiene este sus límites a efectos de la colisión material con otros derechos.

En ese sentido, el Reglamento Europeo de Protección de Datos, en su artículo 23, faculta a los Estados miembros para que puedan limitar el alcance de los derechos que conforman el derecho fundamental a la protección de datos a través de medidas legislativas, cuando tal limitación “respete en lo esencial los derechos y libertades fundamentales y sea una medida necesaria y proporcionada” para determinados fines recogidos en dicho “artículo35”.

Esta facultad que atribuye el Reglamento Europeo a los Estados miembros para poder limitar el derecho fundamental a la protección de datos no es preceptiva u obligatoria, sino que cada Estado determinará en cada caso concreto si decide imponer ciertas limitaciones. Por ello, si se dejan de establecer todas o algunas de estas limitaciones, no se está, necesariamente, vulnerando el derecho fundamental a la protección de datos.

Esta cuestión la ha confirmado la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien en su sentencia sobre el Caso IPI contra Geoffrey Englebert y otros, de 13 de noviembre de 2013, afirmó que “Esta disposición no obliga a los Estados miembros a establecer en sus Derechos nacionales las excepciones para lograr los objetivos enumerados en dicho artículo (…), sino que, por el contrario, el legislador pretendió dejarles la opción de decidir si –y, en su caso, en relación con qué objetivos– desean adoptar medidas legales para limitar concretamente el alcance de las obligaciones de información del interesado”.

No obstante, no son éstas las únicas limitaciones al derecho a la protección de datos personales, sino que también se encuentra limitado por el resto de derechos y libertades fundamentales. El propio Reglamento General de Protección de Datos así lo establece, en su Considerando 4, señalando que “el derecho a la protección de datos no es un derecho absoluto, sino que debe considerarse en relación con su función en la sociedad y mantener un equilibrio con otros derechos fundamentales, con arreglo al principio de proporcionalidad”.

En un lógico parecer similar, nuestro Tribunal Constitucional señaló en su STC 292/2000, de 30 de noviembre, los límites del mismo, recordando que “este Tribunal ha declarado que el derecho a la protección de datos no es ilimitado, y aunque la Constitución no le imponga expresamente límites específicos, ni remita a los Poderes Públicos para su determinación como ha hecho con otros derechos fundamentales, no cabe duda de que han de encontrarlos en los restantes derechos fundamentales y bienes jurídicos constitucionalmente protegidos, pues así lo exige el principio de unidad de la Constitución” (FJ 11).

Con este planteamiento previo, no resulta difícil analizar la colisión con otros derechos, siendo perceptible que el derecho fundamental que más a menudo colisiona con el derecho a la protección de datos personales es la libertad de expresión e información, reconocida en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y en el artículo 20 de la Constitución Española.

Una colisión que el Tribunal Constitucional resolvió en su Auto 155/2009, de 18 de mayo de 2009, inadmitiendo el amparo solicitado en un procedimiento contencioso administrativo en el que el demandante de amparo fue sancionado por la Agencia Española de Protección de Datos por publicar un artículo sobre la utilización excesiva de los antibióticos, en el que aparecían datos de los médicos que habían sido encuestados, sin su consentimiento. En él, el Tribunal sostiene que no existe, per se, una jerarquía previa y determinada entre el derecho a la protección de datos y la libertad de expresión e información, debiendo proceder a establecer la ponderación en cada caso concreto36.

Otro derecho que, con frecuencia, colisiona con el derecho a la protección de datos es el derecho a la libertad sindical reconocido en el artículo 28 de la Constitución. En ese sentido, una sentencia de la Audiencia Nacional de 2007 examinó la colisión jurídica entre ambos derechos en un supuesto en el que un sindicato publicó en su intranet corporativa una nota informativa comunicando a los miembros del sindicato que el secretario general del mismo había presentado una querella contra una persona, citando su nombre y apellidos. La persona consideró que la publicación de su nombre podía vulnerar su derecho fundamental a la protección de datos. La Audiencia consideró que, en el caso concreto, la libertad sindical prevalecía por constituir una información propia de la actividad sindical imprescindible para la realización de los objetivos de la actividad sindical37.

El derecho a la libertad religiosa, por otro lado, es con frecuencia objeto de colisión en este ámbito, y que, entre sus sentencias más representativas, resalta la relativa a los Testigos de Jehová dictada por la Audiencia Nacional en 2019 a causa de que un exmiembro de los Testigos de Jehová ejerciera el derecho de cancelación frente a dicha confesión religiosa, siendo denegado por tener esta confesión un “interés legítimo”38 en la conservación de ciertos datos de sus exmiembros, tales como nombre y apellidos, sexo, fecha de nacimiento, fecha de bautismo, nombre de la congregación a la que pertenecía y fecha en la que dejó de ser miembro. La Audiencia, al ponderar ambos derechos, entiende que prevalece el derecho fundamental a la protección de datos, aunque establece que la confesión, a efectos de su propia organización interna, puede conservar un mínimum indispensable39.

En suma, como es lógico, el derecho a la protección de datos no es ilimitado40.

La construcción social de la identidad colectiva en internet: el derecho a la memoria digital

Подняться наверх