Читать книгу Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto - Luis Cazorla González-Serrano - Страница 264
I. INTRODUCCIÓN
ОглавлениеLa sentencia dictada el día 1 de octubre de 2020 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, resuelve un recurso de casación, el 2066/2019, contra una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en un recurso de apelación contra un auto dictado por un Juzgado de la misma jurisdicción, que autorizó la entrada en el domicilio de una empresa, en concreto, en la Taberna la Montillana.
Previamente, la Sala de admisiones había dictado auto, el día 13 de octubre de 2019, apreciando la concurrencia del interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, en estos términos:
1) “[…] Determinar el grado de concreción de la información de las solicitudes de autorización de entrada en domicilio –o en la sede social de una empresa– formuladas por la Administración Tributaria, así como el alcance y extensión del control judicial de tales peticiones de autorización.
2) Precisar los requisitos para que la autorización judicial de entrada y registro en un domicilio constitucionalmente protegido, a efectos tributarios, pueda reputarse necesaria y proporcionada, a la vista de los datos suministrados en su solicitud por la Agencia Tributaria.
3) Especificar si la decisión administrativa, explicitada en su solicitud de no iniciar procedimiento inspector previo; la preservación del secreto en que se basa esa omisión y la presunción –por conjetura o suposición– de fraude fiscal que parece ampararlo, son constitucionalmente válidas, desde la perspectiva de la necesidad, la proporcionalidad y la accesoriedad de la medida pedida de entrada en domicilio y, en consecuencia, si las resoluciones judiciales que amparan la petición y autorizan dicha entrada vulneran tales límites y exigencias constitucionales.
4) En particular, si la entrada en domicilio puede justificarse, en el auto judicial que lo autoriza, preponderantemente, en que el contribuyente, titular de un establecimiento de hostelería, haya tributado, con base en los datos declarados, una cuota que resulta inferior a la media de rentabilidad del sector a nivel nacional y si, por tanto, puede inferirse de ese solo dato que el obligado tributario puede haber estado ocultando ventas efectivamente realizadas […]”.
Si bien no es la primera vez, ni será la última, en que la Sala Tercera del Tribunal Supremo se pronuncia sobre solicitudes formuladas por autoridades administrativas de entrada y registro en domicilios particulares, ni sobre las exigencias que la protección constitucional del domicilio plantea cuando se solicita autorización judicial para la entrada y registro en un domicilio, la sentencia comentada ha sido objeto de polémica en medios de comunicación tanto diarios como especializados.
El objeto de estas líneas no es hacer un estudio sobre la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en materia de autorizaciones judiciales de entrada y registro en domicilios, sino efectuar un análisis del contenido de dicha sentencia a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el Tribunal Constitucional y el propio Tribunal Supremo.