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BIBLIOGRAFÍA CITADA

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1. Su formulación nace, en realidad, de un proyecto europeo dirigido por Iñaki BILBAO, desde el CEU (DIGITAX), en el que se me encomendó trabajar alrededor de la incidencia que la tecnología denominada “Internet de las cosas” podía proyectar sobre el Derecho tributario. Junto con Marina SERRAT, Irma MOSQUERA, Álvaro ANTÓN y Álvaro DEL BLANCO presentamos un primer avance de los resultados en un papel de trabajo sobre el que se debatió en un seminario telemático con el resto de los miembros del equipo. El original, en inglés, de dicho trabajo está actualmente en proceso de publicación en Crónica Tributaria. He quedado en deuda con todos los mencionados, y con los investigadores que enriquecieron su contenido con observaciones y sugerencias: Pasquale PISTONE, Lorenzo DEL FEDERICO, Joao NOGUEIRA y Marta VILLAR. La responsabilidad de este artículo, evidentemente, es sólo mía, pero la inspiración y aportación que de todos ellos he recibido ha sido significativa y de agradecer.

2. BARRIO ANDRÉS, M., Internet de las cosas. Reus Editorial, 2020.

3. Desde el Derecho administrativo se ha evidenciado con particular precisión y acierto la colosal trascendencia que en su formulación y aplicación tiene el “material fáctico”, los hechos y su prueba. Cfr . BLANQUER, D., Hechos, ficciones, pruebas y presunciones en el Derecho administrativo “Taking facts seriously”, Tirant Lo Blanch, 2006 . Exactamente lo mismo ocurre en el Derecho tributario, en realidad en cualquier ámbito del Derecho.

4. Presunciones y figuras afines en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Marcial Pons, 1993 .

5. MARIN BARNUEVO, D., Presunciones y t écnicas presuntivas en Derecho Tributario, Mac Graw Hill, 1996.

6. SÁNCHEZ PINO, A., Presunciones y ficciones en el IRPF, Universidad de Huelva. Publicaciones, 1995.

7. BENAVENTE CUESTA, J., Presunciones tributarias. Claves para su correcta aplicación, Lex Nova/Thomson Reuters, 2013.

8. SERRANO ANTÓN, F. (Dir.), Fiscalidad e inteligencia artificial: Administración tributaria y contribuyentes en la Era digital, Aranzadi, 2020.

9. Sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de noviembre de 2014 (Rec. 2015/2013), cit. por RUBIAL PEREIRA, L., La aportación de prueba documental en los procedimientos tributarios: evolución jurisprudencial y cuestiones pendientes, Lefebvre, 2019, p. 4.

10. En Derecho histórico español se denominaba Impuesto del timbre, uno de cuyos aspectos constituyó, precisamente, el objeto propio de la tesis doctoral de quien, años más tarde, dirigiera la del Dr. Cazorla Prieto y que, como él, también fue Letrado de las Cortes e Inspector de Hacienda, en concreto del extinto cuerpo de Inspectores del Timbre: SAINZ DE BUJANDA, F., “El Impuesto del timbre en la industria y el comercio: un ensayo de sistematización”, Revista de Derecho privado, 1944 .

11. En este orden de cosas, sobre una transformación en profundidad de este género de impuestos, acompasándolos al ritmo de la transformación digital de las relaciones jurídicas vid. ROZAS, J. A., “¿Hacia un impuesto de actos jurídicos digitales?”, Revista de privacidad y Derecho digital, año II, núm. 8 (2017), pp. 133-155.

12. Sobre los retos y oportunidades que plantea al Derecho tributario el desarrollo de los modelos de relaciones económicas de corte tanto colaborativo como comercial, a través de herramientas digitales, vid. ROZAS, J. A., “Retos tributarios en torno a la economía colaborativa digital”, en G. RUBIO GIMENO, y A. ORTÍ VALLEJO (dirs.), Propuestas de regulación de las plataformas de Economía colaborativa: perspectivas general y sectoriales, Aranzadi, 2018¸ pp. 339-358.

13. Si la base de los impuestos que recaen sobre los inmuebles es su censo fiscal, el catastro, una herramienta útil para el tratamiento de los datos como expresión de capacidad contributiva sería la elaboración de un registro internacional –europeo, al menos– de los contratos de provisión de acceso a los servicios de navegación por internet que se celebran, y por quienes, en cada país. Vid. ROZAS, J. A., “Un impuesto europeo de acceso a internet”, en G. LUCHENA MAZO y E. SÁNCHEZ LÓPEZ (dirs.), Los retos del Derecho financiero y tributario desde una perspectiva internacional, Atelier, 2019, pp. 277-296 .

14. Cfr. TANDAZO RODRÍGUEZ, A. y HERRERA MOLINA, P.M., “Constitucionalidad y comentario crítico del impuesto catalán sobre emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica. Análisis de la STC 87/2019, de 20 de junio, rec. núm. 5334/2017”, Revista de Contabilidad y Tributación. CEF, núm. 442, (2020), pp. 99-115.

15. Vid. PAGÈS I GALTÉS, J., Régimen de la devolución de ingresos y de la responsabilidad patrimonial en el impuesto municipal de plusvalía, Atelier, 2020 .

16. Cfr. ROZAS, J. A. “El pandemonio del ajuar doméstico”, Revista Técnica Tributaria, AEDAF, núm. 130 (2020), pp. 166-184; VEGA BORREGO, F. A., “El ajuar doméstico en el impuesto sobre sucesiones (La configuración del ajuar tras la nueva doctrina del Tribunal Supremo)” Revista de Contabilidad y Tributación. CEF, núm. 453, (2020).

17. PIRLOT, A., Environmental Border Tax Adjustments and International Trade Law. Fostering Environmental Protection, Edward Elgar, 2017 .

18. De lo que no es sino una simple regla de prelación –el que los tributos se rigen por sus propias leyes (art. 7.d) LGT, 9.1.b) en el texto de 1963)– el Tribunal Supremo dedujo en el año 1971 [SSTS de 5 y 20 de octubre, y de 20 de noviembre] que la regulación y aplicación de los distintos impuestos no tenía por qué resultar siempre, y en todo caso, congruente. Este sedicente criterio interpretativo –en ocasiones elevado a la categoría de “principio de estanqueidad”– no es fácil de conjugar ni con la cláusula constitucional que afirma el carácter sistémico del ordenamiento tributario, ni con el de personalidad jurídica única de la Administración, ni con otros principios generales del Derecho –que lo rigen, presiden y vertebran– entre los que destacan el de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Venturosamente la jurisprudencia más reciente lo viene matizando o, definitivamente, abandonando, pero ha dejado profundas secuelas en nuestro ordenamiento tributario y en la mentalidad de quienes aplican el mismo –de quienes redactan las normas que lo rigen, también– de modo que –cual renuente planta cizañera– con frecuencia reverdece en las argumentaciones de los actos, resoluciones y sentencias de naturaleza tributaria. Este es un caso palmario en el que tal criterio interpretativo –normativo, en realidad– carece por completo de lógica: ¿qué sentido tiene que en el IVA y en el IRPF, y a los mismos efectos, se sigan criterios de prueba de la afectación contradictorios? [cfr. LÓPEZ CANDELA, J. E., (2014): “La necesaria superación del principio de estanqueidad”, RCyT. CEF, núm. 370, pp. 97-142; HUESCA BOHADILLA, R. (2015): “A vueltas con la estanqueidad tributaria”, Boletín de Información Tributaria plus, Regis-tradores de la Propiedad, núm. 183, pp. 13-23].

19. No parece que el legislador tributario español quiera entender, como la Teoría económica demuestra y, citando a su Maestro alemán, el Prof. Tipke, recuerda otro ilustre colega formado, como el Prof. Cazorla, en el mismo Departamento de la Complutense, que “…los bienes no tienen un único valor, sino -simultáneamente- diversos valores según el punto de referencia que se utilice. Así, puede distinguirse entre el valor de cambio (valor de mercado), el valor de uso (la utilidad que un bien no productivo reporta a su titular) y el valor productivo, determinado en función de los rendimientos.” (HERRERA MOLINA, P.M. (1998): Capacidad económica y sistema fiscal, Marcial Pons, p. 357].

20. En la Historia de la Hacienda pública española hasta los años setenta del pasado siglo eran muy diversos los cuerpos de funcionarios a quienes se atribuía el ejercicio de potestades públicas en lo relativo a la aplicación de los tributos. Uno de ellos, sin embargo, el de Profesores mercantiles (Intendentes mercantiles desde los años cuarenta) al servicio de la Hacienda pública, era el más prestigioso y mejor retribuido. Precisamente los responsables de inspeccionar la Tarifa IIIª de la Contribución de Utilidades de la Riqueza Mobiliaria, antecedente remoto del actual Impuesto sobre Sociedades. Pues bien, para acceder a dicha corporación de funcionarios no era requisito ser ni bachiller, ni licenciado, pero sí haberse graduado en una Escuela de Comercio, los únicos centros de formación en los que –hasta la creación de los Estudios universitarios de Economía y Empresa en la posguerra– se estudiaba Contabilidad superior. Cuando en los últimos años del franquismo y los primeros del vigente régimen constitucional se fusionaron todos aquellos cuerpos –diplomados, técnicos, inspectores del timbre, de usos y consumos, de aduanas, liquidadores…– en el de Inspectores de Finanzas del Estado –actualmente Inspectores de Hacienda– y en el de sus equivalentes Subinspectores –hoy en día Inspectores técnicos– se mantuvo en su selección –aun con ciertas vacilaciones al inicio– la preponderancia de los ejercicios de Contabilidad. Situación que se ha mantenido hasta la actualidad.

21. El primer Plan general de Contabilidad (1970) que se aprobó en España –en cuya elaboración, por cierto, colaboró mi padre, Manuel ROZAS ZORNOZA (qepd), con su querido compañero Carlos CUBILLO VALVERDE (qepd)– acaba de cumplir 50 años, y la primera ley de auditoría se promulgó en el año 1980. El estado de cosas en el plano contable, hoy en día, poco tiene que ver con el de entonces y, sin embargo, la formación y tipología del personal al servicio de la Hacienda pública en España no da la impresión de que haya evolucionado al mismo ritmo.

22. Sobre los fundamentos y desarrollo de estos planes de cumplimiento tributario vid. ROZAS, J. A., “Fundamentos y acicates de las políticas de Compliance tributario”, Forum Fiscal, núm. 266, (2020), pp. 119) .

23. Hasta ahora, el empleo de este tipo de incentivos u orientación de la conducta se había venido identificando con el término inglés nudge, en ocasiones traducido al castellano por “empujoncito”, el suave estímulo de una acción indicada con un gesto de impulso en el codo de quien la ha de realizar. Últimamente, y precisamente en el ámbito tributario, se ha traducido por “acicate”, término que me parece más elegante y preciso. Vid. GRANDE SERRANO, P., “La psicología económica como herramienta para incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias”, Revista de Contabilidad y Tributación. CEF, núm. 439, (2020), pp. 5-36.

24. ELFFERS, H., “But taxpayers do cooperate!”, en M. VAN VUGT, M. SNYDER, T.R. TYLER and A. BIEL (eds.), Cooperation in modern society: Promoting the welfare of communities, states, and organizations, Routledge, 2000 , pp. 184-194.

25. Tal y como ha afirmado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 1 de octubre de 2020 (ECLI: ES:TS:2020:3023). Tampoco se entiende –no es racional– por qué para comprobar que se había realizado una reinversión ligada a un beneficio fiscal minero era necesario –no parece razonable– invadir el domicilio social de la empresa, en liquidación concursal (STS de 10 de octubre de 2019. ECLI: ES:TS:2019:3286). Al revisar la versión original de este trabajo el legislador tributario (Ley 11/2021) ya le ha enmendado la plana a este respecto -como viene siendo habitual- al Tribunal Supremo, dando nueva redacción al art. 113 LGT para que se puedan realizar las entradas en domicilio “aun con carácter previo al inicio formal del correspondiente procedimiento”, se supone, aunque no se diga, que de comprobación o inspección.

26. RUBIAL PEREIRA, L., La aportación de prueba documental en los procedimientos tributarios: evolución jurisprudencial y cuestiones pendientes, Lefebvre, 2019.

27. No está previsto su aportación entre la documentación que a tal efecto se les requiere en el Modelo 193 y equivalentes, en los que las entidades financieras han de formalizar sus obligaciones de información relativas al IRPF de sus depositarios (Orden ministerial HAC/1276/2019, de 19 de diciembre).

28. CAZORLA PRIETO, L.M., El gobierno de la globalización financiera, Aranzadi, 2010; MOSQUERA, I., “Legitimacy and the Making of International Tax Law: The Challenges of Multilateralism”, en World Tax Journal, vol. 7, núm. 3, (2015).

Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto

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