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III. LAS EXIGENCIAS JURISPRUDENCIALES EN RELACIÓN CON LAS AUTORIZACIONES DE ENTRADA EN DOMICILIO

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El interés de esta sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2020 no se encuentra en las reacciones que ha provocado, específicamente en el seno de la Administración tributaria, sino en la circunstancia de que en la misma se estudian y resuelven determinadas cuestiones a menudo suscitadas ante los Jueces y Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa. Es relativamente frecuente que los Tribunales revisen y resuelvan sobre la conformidad a derecho de decisiones administrativas sancionadoras adoptadas con fundamento en pruebas obtenidas mediante la entrada y el registro de los domicilios de personas físicas o jurídicas, pruebas cuya conformidad a derecho es puesta en entredicho por los interesados.

La reiterada doctrina constitucional sobre la inviolabilidad del domicilio, exige a las resoluciones administrativas que justifican la solicitud de autorización al Juez para la entrada en el domicilio, tres requisitos fundamentales: la idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad de la medida. Estas son las exigencias recogidas por el Tribunal Constitucional, entre otras en la sentencia 11/2006 de 16 de enero, citando otras anteriores (SSTC 66/1995, de 8 de mayo, FJ 5; 207/1996, de 16 de diciembre, FJ 4; 37/1998, de 17 de febrero, FJ 8; y 186/2000, de 10 de julio, FJ 6):

“para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental supera el juicio de proporcionalidad, es preciso constatar si cumple los tres siguientes requisitos o condiciones: si tal medida es adecuada para conseguir el objetivo perseguido (juicio de idoneidad); si, además, es necesaria, en el sentido de no existir otra medida igualmente idónea para la consecución del propósito pretendido que sea menos gravosa que la impugnada (juicio de necesidad); y, por último, si se trata de una medida que resulta ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto). La concurrencia de estos tres requisitos debe verificarse respecto de la concreta medida de retención de revista impugnada y a la luz de las razones alegadas para fundamentarla y de las características del contexto del fenómeno terrorista que está en su origen”.

A su vez, el Tribunal Supremo ha venido exigiendo que las solicitudes de autorización de entrada en un domicilio especifiquen “el objeto y finalidad de la inspección” conceptos que a su vez requieren “la necesaria mención a algún elemento que venga a vincular a la sociedad afectada con los hechos objeto de investigación y que justifique la autorización de entrada”.

En la actividad jurisprudencial de la Sala Tercera, la validez de las pruebas obtenidas en el registro de un domicilio no es esta una cuestión nueva, ni en relación con las actividades de la Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ni en relación con otras actuaciones inspectoras, singularmente, la actuación de la Inspección de la Autoridad de Defensa de la Competencia.

Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto

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