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VII. CONCLUSIONES

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Sin duda son las conclusiones, la doctrina jurisprudencial que establece la sentencia en el fundamento jurídico quinto, las que no solo constituyen la decisión más relevante de la misma, sino las que han suscitado la polémica.

En efecto, en la sentencia de octubre de 2019 la cuestión que presentaba interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia era “(…) Precisar los requisitos para que la autorización judicial de entrada y registro en un domicilio constitucionalmente protegido, a efectos tributarios, pueda reputarse necesaria y proporcionada”. Y la conclusión, fundamento jurídico tercero, fue que “no era necesario sacrificar este derecho fundamental como única forma –principio de subsidiariedad– de garantizar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la ley en relación con el factor de agotamiento por la razón esencial de que la finalidad de la entrada y registro (constatar la aptitud de la materialización) no era necesaria para que la Administración actuase sus potestades de comprobación e inspección”.

En la sentencia comentada, el pronunciamiento más discutido es el que impone la exigencia de que exista un procedimiento inspector ya abierto, y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, detallando los tributos y ejercicios fiscales afectados, para que la Administración tributaria pueda solicitar una autorización de entrada en un domicilio.

El “factor sorpresa” no justifica “la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos” es decir, no son conforme a derecho las conocidas como “expediciones de pesca”.

La actividad jurisprudencial del TJUE y del Tribunal Supremo en materia de inspecciones llevadas a cabo por las autoridades de defensa de la competencia podría ayudar a poner en perspectiva estas conclusiones de la sentencia comentada. Ya en el año 2014 el Tribunal General en la Sentencia de 25 de noviembre de 2014 (asunto T-402/13) destaca, citando jurisprudencia del Tribunal Justicia, que la exigencia de indicar el objeto y la finalidad de una inspección constituye ante todo una “garantía fundamental del derecho de defensa de las empresas afectadas”.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2017, recurso de casación 1062/2017, determina el grado de concreción de la información que deben contener las solicitudes de autorización de entrada en el domicilio de una empresa formuladas por la CNMC, así como el alcance y la extensión del control judicial sobre las mismas cuando se trata de una investigación preliminar o procedimiento de información reservada. En esta sentencia se establece la necesidad de que la orden de inspección mencione algún elemento que vincule a la sociedad a inspeccionar con los hechos objeto de la investigación en la que se enmarca la inspección.

Las conclusiones que alcanza la sentencia comentada no son sino las que derivan de la toma en consideración del principio de proporcionalidad, que exige que cualquier interferencia de la Administración en las actividades privadas, en la intimidad de los administrados, se lleve a cabo de la forma menos onerosa posible para los derechos constitucionalmente protegidos de estos. No es proporcionada una actividad administrativa si para alcanzar sus fines pudo utilizar otros medios menos invasivos de derechos.

La posición del Tribunal Supremo en esta sentencia es exactamente la que según el Tribunal Constitucional en la sentencia 144/87 debe ser la posición del Juez: el garante del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. Igualmente refleja la exigencia, recogida en la Sentencia del Tribunal Constitucional 137/1985, de que la autoridad judicial no actúe “de modo que podría calificarse como automático”.

Madrid, diciembre 2020

Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto

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